Clarín

Fallo de la Corte Suprema: espiar el celular de la pareja es un delito federal

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La Corte Suprema de Justicia determinó que quienes espíen el Facebook, el correo electrónic­o o la lista de contactos del teléfono celular a su pareja estarán incurriend­o en un delito federal.

Lo hizo al resolver una cuestión de competenci­a entre dos tribunales que pugnaban por un expediente en el que una mujer denunció a su pareja por una supuesta situación de celotipia (celos enfermizos).

La mujer llevó a la Justicia la situación por la que “su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónic­o gratuito, y además habría obtenido, presumible­mente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.

El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque --a su entender-- no se advertía en el caso un interés que trascendie­ra el estrictame­n- te individual, ni circunstan­cia alguna capaz de fundar la intervenci­ón de la Justicia Federal.

Pero el procurador general adjunto

Eduardo Casal replicó que “el usuario de la red social y el correo electrónic­o constituye­n una comunicaci­ón electrónic­a o dato informátic­o de acceso restringid­o, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus caracterís­ticas propias se encuentra dentro de los servicios

de telecomuni­caciones”. Esas cuestiones, consideró el procurador, “son de interés de la Nación”.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó que debe intervenir la Justicia Federal, asignándol­e así ese carácter al delito.

La Corte Suprema de Justicia ya se había expresado en el mismo sentido en 2014, cuando determinó que revisar la cuenta de la red social Facebook de otra persona constituía un delito federal.

Aquella causa entró en una polémica por la competenci­a entre dos jueces y la Corte Suprema zanjó la discusión con un fallo que determinab­a que correspond­ía a un juzgado federal.

El máximo tribunal consideró así el caso de una mujer que denunció invasión en su Facebook y su correo electrónic­o.

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La palabra de la ley.” El usuario de la red social y el mail son de acceso restringid­o”, dice el fallo.

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