La Tercera

Caso Cascadas

- Juan Ignacio Piña Rochefort Claudia Nogueira Jorge Contesse Singh

Señor director: En noticia publicada en su medio, titulada “Cascadas: CDE pide suspensión de la causa”, se señala que “el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representa­ción de la Superinten­dencia de Valores y Seguros (SVS) en el juicio civil contra Roberto Guzmán, uno de los sancionado­s en el caso cascadas, solicitó al 16° Juzgado Civil de Santiago la suspensión ‘de común acuerdo’ de la causa por un plazo de 40 días.”

Al respecto, me parece oportuno señalar que el Consejo de Defensa del Estado accedió a la suspensión del procedimie­nto de común acuerdo solicitada por la contrapart­e. Tal decisión se adoptó en virtud de los principios de buena fe y cortesía profesiona­l que siempre han inspirado la actuación de este servicio y que, a nuestro juicio, se debiese replicar en el trato habitual entre abogados y jueces.

De esta forma, el procedimie­nto iniciado por la contraria respecto del reclamo de la multa impuesta por la SVS se encuentra suspendido durante este lapso, a petición de los demandante­s y no de esta parte que, por tratarse de un servicio público, desarrolla sus funciones en forma regular y continua durante todo el año. za el aborto. El proyecto establece la obligación del Estado de asegurar “legítimas prestacion­es de salud” en las tres causales. Esto implica recursos de todos los chilenos para intervenci­ones que vulneran los derechos humanos.

Lo propio de la ideología es construir un pensamient­o alejado de la realidad. Este proyecto desconoce a la persona que está por nacer, prescinde de la evidencia científica que hay para darle solución a la problemáti­ca del aborto y ocupa intenciona­lmente palabras que no reflejan los alcances del mismo. En definitiva, un proyecto completame­nte ideológico. el Estado- no practique en su establecim­iento la prestación sanitaria en cuestión. En esto no hay nada especialme­nte novedoso.

Respecto de la decisión “Hobby Lobby”, la Corte Suprema de Estados Unidos señala expresamen­te que una empresa no tiene conciencia. Si no tiene conciencia, entonces no hay derecho de objeción posible.

Si las institucio­nes tuvieran conciencia habría que concluir, con Henríquez, que los mortales son acompañado­s por empresas, organizaci­ones no gubernamen­tales y tantos otros en el cielo. Yo, al menos, no estoy preparado para ello.

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