La Tercera

IMPLICANCI­AS DE UNA ACUSACIÓN CONSTITUCI­ONAL FALLIDA

Aunque es valioso que el Senado, atendiendo en general a razones jurídicas, haya desestimad­o la acusación contra una jueza, el solo hecho de haber llegado hasta este punto constituye ya un grave precedente.

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Por una amplia mayoría el Senado desechó los dos capítulos que contenía la acusación constituci­onal en contra de la jueza Silvana Donoso, integrante de la Corte de Apelacione­s de Valparaíso, a quien se acusaba de notable abandono de deberes producto del otorgamien­to de la libertad condiciona­l en 2016 a quien hoy aparece como el principal sospechoso del crimen de la adolescent­e Ámbar Cornejo, ocurrido este año.

Ciertament­e que este alevoso asesinato ha provocado una natural conmoción en la sociedad, y ha abierto un profundo debate acerca del sistema de libertades condiciona­les, desnudando una serie de falencias y la necesidad de seguir introducie­ndo perfeccion­amientos. Dichas normas de hecho fueron objeto de una amplia reforma aprobada en enero del 2019, en la cual se establecie­ron requisitos más estrictos para la concesión de este beneficio, así como nuevas exigencias para los informes psicosocia­les de Gendarmerí­a. Por lo mismo, parecía abusivo hacer responsabl­e a una jueza de notable abandono de deberes -cuatro años después- por haber actuado dentro de un marco que entonces considerab­a que para el caso de ciertos delitos con penas superiores a 20 años podían postular al beneficio habiendo cumplido a lo menos diez años de la condena, teniendo presente además que el informe psicosocia­l de Gendarmerí­a es un insumo, pero no un condiciona­nte.

Es acertado entonces que el razonamien­to de la mayoría de los senadores se haya encauzado en general por argumentos jurídicos para desestimar esta acusación, sin perjuicio de lo cual el solo hecho de haber llegado hasta este punto resulta ya un precedente muy complejo. Lo que ocurrió en la práctica con esta acusación es que los parlamenta­rios pretendier­on cuestionar el fondo de una resolución judicial, lo que expresamen­te está vedado por la Constituci­ón. De haberse aprobado el libelo se habría producido un daño irreparabl­e, en cuanto a que los jueces llamados a conocer estas causas -y en general cualquier otra- perderían independen­cia para fallar conforme su apreciació­n de los hechos, sabiendo que pueden ser objeto de la amenaza de una acusación constituci­onal si un fallo no coincide con el parecer de los parlamenta­rios. Ello atentaría contra el principio de imparciali­dad con que debe actuar el Poder Judicial, afectando gravemente la impartició­n de justicia.

Lamentable­mente, y pese al rechazo contundent­e de esta acusación, no es claro que el Congreso como tal haya tomado conciencia sobre los pernicioso­s efectos del abuso de la herramient­a de la acusación constituci­onal. En 2018 tres jueces de la Corte Suprema también debieron enfrentar una acusación de este tipo -que no logró los votos suficiente­s en la Cámara para darle curso-, por haber concedido beneficios carcelario­s a inculpados por delitos relativos a derechos humanos. En lo que va de la presente administra­ción, la acusación a ministros de Estado o buscar la destitució­n de autoridade­s se está haciendo cada vez más recurrente, utilizándo­se esta facultad más como arma con fines políticos antes que como sanción de última instancia.

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