Libertad condicional y reinserción social
Existe hoy la necesidad de modificar la forma en la cual se supervisa a los condenados que acceden al beneficio de libertad condicional, dado que la evidencia ha demostrado que los programas de acompañamiento al egreso y de transición a la libertad disminuyen la reincidencia. El proyecto de ley que sustituye el Decreto Ley n°321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, si bien es insuficiente para el mejoramiento completo de la libertad condicional como beneficio, al menos sustituye el antiguo decreto ley con el fin de regular el beneficio de la libertad condicional, y establecer en lo medular que podrán acceder al mismo aquellas personas que muestren un progreso palpable en su proceso de reinserción social.
Dentro de los ocho artículos permanentes que propone este proyecto, llama la atención el artículo segundo relativo a los requisitos de concesión de la libertad condicional, el cual en su numeral cuatro, establece que se debe contar con un informe favorable de reinserción social elaborado por un equipo profesional idóneo del establecimiento penitenciario en el cual se encuentra la persona condenada, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse ade- cuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada.
Sin embargo, cabe preguntarse ¿ Qué se concebirá por informe favorable de reinserción social? ¿Qué implica que dicho informe permi ta orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, ¿Cuáles son esos factores de riesgo?
Necesitamos precisiones y exactitudes, pese a lo cual, la moción propone un modelo acertado y actualizado de regulación de la libertad condicional para los tiempos que corren.
La posibilidad de tener una regulación moderna, renovada y que reemplace el actual Decreto Ley sobre libertad condicional nos parece de la máxima importancia y encara un problema de fondo que es, cómo, con los problemas de delincuencia que tiene el Chile el siglo XXI, damos respuesta con un instrumento jurídico que ya tiene 90 años.
Cabe preguntarse ¿Qué se concebirá por informe favorable de reinserción social? ¿Qué implica que dicho informe permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, ¿Cuáles son esos factores de riesgo?