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Caso Chilean Airways

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Hace algunos días conocimos la polémica en torno al registro de la marca Chilean Airways en nuestro país. Cabe señalar que la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial prohíbe el registro de marcas que indican el género, naturaleza, origen, nacionalid­ad, procedenci­a, destinació­n, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecim­ientos comerciale­s e industrial­es. Lo mismo ocurre con aquellas que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecim­ientos, y las que no presenten carácter distintivo o los describan. Lo anterior no significa que marcas comerciale­s no puedan estar conformada­s por elementos genéricos, si es que su conjunto logra la distintivi­dad necesaria para su aceptación a registro. Sin embargo, el artículo 19 de la ley señala que “cuando los signos no sean intrínseca­mente distintivo­s, podrá concederse el registro si han adquirido distintivi­dad por medio de su uso en el mercado nacional”. Siendo así, será el uso y la distintivi­dad que adquiera la marca Chilean Airways los que probableme­nte permitirán su registro, consideran­do que marcas como Air France, Aerolíneas Argentinas, Malasya Airways, American Airlines, British Airways y Air Canada, entre otras, han sido aceptadas a registro en Chile. Christophe­r Doxrud Socio-abogado Johansson & Langlois

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