Los seis beneficios que terminarán este año por la Reforma Tributaria
Dentro del marco de la transitoriedad del proceso de cambios impositivos, existen diversos actos que se van extinguiendo con el tiempo, como el prepago del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) que se debe realizar este año.
—La Reforma Tributaria, y su posterior simplificación, cambiaron muchas cosas del sistema tributario chileno, y para hacer el proceso menos “brusco” para los contribuyentes, se establecieron beneficios transitorios, que con el paso del tiempo se irán acabando.
Entre ellos se encuentran seis calificados como principales por los expertos, que terminan este año.
POSIBILIDAD DE PREPAGAR EL FUT Diego García, socio de Carey & Allende, explica que “durante este año existe un régimen opcional de declaración y pago de un impuesto sustitutivo de los impuestos finales, sobre todo o parte del Fondo de Utilidades Financieras (FUT) acumulado al 31 de diciembre de este año”. La tasa ordinaria del impuesto es de 32%, y en algunos casos se puede optar a una tasa variable menor, que se calcula promediando las tasas marginales más altas del Global Complementario de los socios o accionistas durante los 3 últimos años”.
Medardo Lagos, socio de DyP abogados, asegura que es importante tomar esta alternativa, porque al “acogerse al beneficio, va a poder no tributar en muchos años consumiendo ese dinero que ya pagó impuestos”. También advierte que “uno de los vectores más importantes de fiscalización para el SII es el FUT, por lo que quien se acogió a este beneficio, deja de tener FUT y desaparece del radar del SII, y las posibilidades que lo vayan a fiscalizar bajan”.
IMPUESTO ÚNICO POR VENTA NO HABITUAL DE ACCIONES Con anterioridad cuando se vendían acciones de una sociedad anónima cerrada que no se transa en bolsa a un tercero no relacionado, se pagaba sólo el impuesto de Primera Categoría y no Global Complementario. Sin embargo a partir de 2017 se pagará tributación normal, es decir Primera Categoría y Global Complementario.
ADJUDICACIÓN DE BIENES POR TÉRMINO DE
GIRO Soledad Recabarren, de Recabarren & Asociados, explica que “hoy si un papá tiene una casa y quiere pasársela a los hijos puede vendérselas y después los hijos pagan tributos por el costo histórico, vale decir al valor que se compró la propiedad. Desde el próximo año se deberá considerar el valor comercial actual de la propiedad”.
Se acaba también el termino de giro anticipado, que se aplica por ejemplo, cuando se fusionan dos empresas, y la que subsiste se declara responsable de los impuestos de la que desaparece, para que la revisión de termino de giro sea simple. Pero a contar del 1 de enero de 2017 no existirá este concepto, sino que el SII va a revisar más, y el termino de giro será completo, recalca Recabarren.
SE REBAJAN LOS INGRESOS QUE SE PUEDEN ACOGER A INCENTIVOS AL AHORRO Tiene relación directamente con el 57 bis, Recabarren explica que “si a un trabajador le pagan un bono, se podía destinar ese dinero a instrumentos que tuvieran buena rentabilidad y no se pagaba impuestos por ese dinero que se recibió porque se destinó al ahorro”. Ahora, acota, los beneficios se redujeron por lo que ya no es tan atractivo reinvertir.
CIERRE DE POSIBILIDAD DE REALIZAR RETIROS PARA REINVERTIR Era la posibilidad que tenían los empresarios de realizar nue-
vos negocios reinvirtiendo utilidades de una empresa a otra. Sin embargo a contar del 1 de enero este beneficio no existirá y si se retira dinero de una sociedad para invertirlo en otra, se deberá pagar Global Complementario.
Diego García, aclara: “hasta el 31 de diciembre, los dueños personas naturales o extranjeros podrán efectuar retiros de utilidades destinados a ser reinvertidos en otras empresas sin gatillar impuestos finales”. INGRESO NO RENTA EN RELACIÓN AL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA VENTA NO HABITUAL DE INMUEBLES Este beneficio tiene que ver con la famosa retasación de propiedades y Recabarren explica que “hoy si uno vendía su departamento no tributa, pero a contar del 1 de enero de 2017 se empieza a tributar, pero con 8 mil UF de rebaja de utilidad, pero es un hecho gravado. Sólo hasta el 31 de diciembre se pueden hacer ventas sin pagar este impuesto”.