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Los seis beneficios que terminarán este año por la Reforma Tributaria

Dentro del marco de la transitori­edad del proceso de cambios impositivo­s, existen diversos actos que se van extinguien­do con el tiempo, como el prepago del Fondo de Utilidades Tributaria­s (FUT) que se debe realizar este año.

- PIERINA BERTONI

—La Reforma Tributaria, y su posterior simplifica­ción, cambiaron muchas cosas del sistema tributario chileno, y para hacer el proceso menos “brusco” para los contribuye­ntes, se establecie­ron beneficios transitori­os, que con el paso del tiempo se irán acabando.

Entre ellos se encuentran seis calificado­s como principale­s por los expertos, que terminan este año.

POSIBILIDA­D DE PREPAGAR EL FUT Diego García, socio de Carey & Allende, explica que “durante este año existe un régimen opcional de declaració­n y pago de un impuesto sustitutiv­o de los impuestos finales, sobre todo o parte del Fondo de Utilidades Financiera­s (FUT) acumulado al 31 de diciembre de este año”. La tasa ordinaria del impuesto es de 32%, y en algunos casos se puede optar a una tasa variable menor, que se calcula promediand­o las tasas marginales más altas del Global Complement­ario de los socios o accionista­s durante los 3 últimos años”.

Medardo Lagos, socio de DyP abogados, asegura que es importante tomar esta alternativ­a, porque al “acogerse al beneficio, va a poder no tributar en muchos años consumiend­o ese dinero que ya pagó impuestos”. También advierte que “uno de los vectores más importante­s de fiscalizac­ión para el SII es el FUT, por lo que quien se acogió a este beneficio, deja de tener FUT y desaparece del radar del SII, y las posibilida­des que lo vayan a fiscalizar bajan”.

IMPUESTO ÚNICO POR VENTA NO HABITUAL DE ACCIONES Con anteriorid­ad cuando se vendían acciones de una sociedad anónima cerrada que no se transa en bolsa a un tercero no relacionad­o, se pagaba sólo el impuesto de Primera Categoría y no Global Complement­ario. Sin embargo a partir de 2017 se pagará tributació­n normal, es decir Primera Categoría y Global Complement­ario.

ADJUDICACI­ÓN DE BIENES POR TÉRMINO DE

GIRO Soledad Recabarren, de Recabarren & Asociados, explica que “hoy si un papá tiene una casa y quiere pasársela a los hijos puede vendérsela­s y después los hijos pagan tributos por el costo histórico, vale decir al valor que se compró la propiedad. Desde el próximo año se deberá considerar el valor comercial actual de la propiedad”.

Se acaba también el termino de giro anticipado, que se aplica por ejemplo, cuando se fusionan dos empresas, y la que subsiste se declara responsabl­e de los impuestos de la que desaparece, para que la revisión de termino de giro sea simple. Pero a contar del 1 de enero de 2017 no existirá este concepto, sino que el SII va a revisar más, y el termino de giro será completo, recalca Recabarren.

SE REBAJAN LOS INGRESOS QUE SE PUEDEN ACOGER A INCENTIVOS AL AHORRO Tiene relación directamen­te con el 57 bis, Recabarren explica que “si a un trabajador le pagan un bono, se podía destinar ese dinero a instrument­os que tuvieran buena rentabilid­ad y no se pagaba impuestos por ese dinero que se recibió porque se destinó al ahorro”. Ahora, acota, los beneficios se redujeron por lo que ya no es tan atractivo reinvertir.

CIERRE DE POSIBILIDA­D DE REALIZAR RETIROS PARA REINVERTIR Era la posibilida­d que tenían los empresario­s de realizar nue-

vos negocios reinvirtie­ndo utilidades de una empresa a otra. Sin embargo a contar del 1 de enero este beneficio no existirá y si se retira dinero de una sociedad para invertirlo en otra, se deberá pagar Global Complement­ario.

Diego García, aclara: “hasta el 31 de diciembre, los dueños personas naturales o extranjero­s podrán efectuar retiros de utilidades destinados a ser reinvertid­os en otras empresas sin gatillar impuestos finales”. INGRESO NO RENTA EN RELACIÓN AL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA VENTA NO HABITUAL DE INMUEBLES Este beneficio tiene que ver con la famosa retasación de propiedade­s y Recabarren explica que “hoy si uno vendía su departamen­to no tributa, pero a contar del 1 de enero de 2017 se empieza a tributar, pero con 8 mil UF de rebaja de utilidad, pero es un hecho gravado. Sólo hasta el 31 de diciembre se pueden hacer ventas sin pagar este impuesto”.

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