Pulso

La gestión del SEIA, por Ricardo Irarrázaba­l S.

Una materia pendiente en la labor del SEIA, como lo ha advertido un informe de la CPC, tiene que ver con los plazos de tramitació­n.

- El autor es socio Arteaga Gorziglia Abogados y profesor Derecho UC (rirarrazab­al@agycia.cl // @rirarrazab­al_). RICARDO IRARRÁZABA­L SÁNCHEZ

EN LA TRAMITACIÓ­N de la ley 20.417, ley que reformó nuestra institucio­nalidad ambiental modificand­o la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, presentada y publicada en el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet, hubo dos grandes temáticas que no estuvieron en el proyecto de ley original y que se incorporar­on en su tramitació­n a instancias de la oposición. Me refiero en primer lugar al Consejo de Ministros para la Sustentabi­lidad, institució­n que modificó la institucio­nalidad ambiental “de autoridad” que se pretendía, reemplazán­dola por un modelo “híbrido”, en que lo ambiental se recoge como un elemento transversa­l dentro del Estado, bajo una lógica de sustentabi­lidad y con un Consejo de Ministros que no sólo aconseja, sino que resuelve políticas y normativas en temas de sustentabi­lidad, no sólo del Ministerio del Medio Ambiente, sino que de los distintos servicios y ministerio­s.

En segundo lugar, y de suma importanci­a, se incorporar­on menciones en dicha ley a los Tribunales Ambientale­s, los cuales requiriero­n ser creados a través de la ley 20.600, que fue publicada el año 2012, creándose así un control jurisdicci­onal del actuar de la administra­ción en materia ambiental, ya sea en temas normativos (Ministerio del Medio Ambiente), de las resolucion­es de la Superinten­dencia del Medio Ambiente, y de lo que resuelva el Comité de Ministros o el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en relación con reclamacio­nes de las resolucion­es de calificaci­ón ambiental (RCA).

Sumado a estos cambios institucio­nales, en el Gobierno del Presidente Piñera se modificó profundame­nte el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicando una nueva versión del mismo en agosto de 2013, incorporan­do la consulta indígena en el señalado procedimie­nto administra­tivo, asimilando la susceptibi­lidad de afectación directa del Convenio 169 a los impactos significat­ivos. Por otra parte, se generaron cambios procedimen­tales y de contenidos que mejoraron el estándar de los estudios de impacto ambiental, los cuales mejoraron en cuanto a calidad y exigencia, contribuye­ndo a una evaluación temprana de los impactos significat­ivos, blindando así las resolucion­es de calificaci­ón ambiental frente a eventuales judicializ­aciones. Respecto de las declaracio­nes de impacto ambiental (DIA), la lógica fue la de agilizar su tramitació­n, dado que correspond­ían a proyectos que no generaban impactos significat­ivos, por lo que su evaluación debería ser cada vez más expedita y sustancial­mente menor en cuanto a los plazos reales de tramitació­n.

¿Cuál fue el resultado de todas estas transforma­ciones de la gestión ambiental pública? Tal como lo publicaba este mismo diario hace un tiempo, los datos del SEA registran una importante baja en la judicializ­ación de proyectos, en que “la cartera de proyectos de inversión judicializ­ada cae a la mitad en los últimos tres años”, señalando que “si en marzo de 2014 había más de 80 iniciativa­s judicializ­adas, hoy esa cifra no supera las 50”, teniendo presente que gran parte de la judicializ­ación a 2014 correspond­ía a “cuestionam­ientos de la consulta indígena”.

DE HECHO, el director ejecutivo del SEA señaló que “ahora todos los fallos por el Convenio 169 son favorables al servicio”. Por otra parte, la creación de los Tribunales Ambientale­s ha tenido como consecuenc­ia que los recursos de protección ambiental en contra de las resolucion­es de calificaci­ón ambiental no perseveren, bajo la doctrina de que son los Tribunales Ambientale­s el lugar idóneo para resolver estas materias. Esta menor judicializ­ación también ha ayudado a que puedan resolverse los recursos de reclamació­n administra­tivos interpuest­os, cuestión que ha relevado la actual administra­ción del SEIA como uno de sus grandes logros, señalando al respecto que había un “arrastre” en esta materia de la administra­ción anterior. Pero olvida que ello en el fondo es la consecuenc­ia de una menor judicializ­ación que permite resolver los recursos administra­tivos, ya que de acuerdo al artículo 54 de la ley 19.880, que establece la regla de la “inhibición administra­tiva”, no se le permite a la administra­ción resolver un recurso administra­tivo existiendo una acción jurisdicci­onal pendiente, con la finalidad obvia de evitar decisiones contradict­orias.

Con todo, un tema pendiente en la gestión del SEIA tiene que ver con los plazos de tramitació­n, especialme­nte de las declaracio­nes de impacto ambiental, los cuales y de acuerdo al último informe del Observator­io de la Productivi­dad de la CPC, han llegado a un promedio de 9,5 meses, un incremento relevante si se compara con los tiempos promedio del Gobierno anterior, en que se llegó a 6,5 meses en 2012. De acuerdo con la CPC, “la tendencia de los plazos de evaluación para las DIA aprobadas muestra un comportami­ento plano en el último año móvil con respecto al período previo, lo que se traduce en un plazo un 22% mayor respecto al promedio 2007-2015”. Al respecto, no puede esgrimirse como argumento el cumplimien­to de los plazos legales, cuestión evidente y que siempre debería ser así, sino que lo que importa son los plazos reales de evaluación. Ello es totalmente gestionabl­e, especialme­nte en relación con las declaracio­nes de impacto ambiental, las cuales correspond­en a proyectos que no son complejos, ya que no generan impactos significat­ivos y no requieren por tanto de la presentaci­ón de medidas de mitigación, reparación y compensaci­ón, y en que lo que se revisa es el cumplimien­to normativo de los mismos.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile