Pulso

Hora de decisiones,

La elección de régimen tributario se torna más compleja cuando los conceptos generales se aplican a la situación específica de las empresas, ya que cada una de ellas debe analizar su propia realidad.

- por Gonzalo Polanco

NO DEJES para mañana lo que puedes hacer hoy”, dice el refrán. Este dicho parece ser una máxima que están repitiendo por estos días muchos contribuye­ntes que, por haber iniciado actividade­s antes del 1 de junio de 2016, deben ejercer la opción de acogerse al régimen de renta atribuida o parcialmen­te integrado hasta el 31 de diciembre de este año. Las consecuenc­ias de esta decisión no son menores.

Por una parte, quienes opten por el régimen de renta atribuida deberán reconocer en el mismo ejercicio, en sus impuestos finales, las rentas generadas por la empresa de la cual son propietari­os, independie­ntemente del hecho de existir retiros o distribuci­ón de dividendos. Los que se encuentren adscritos al régimen de integració­n parcial, en tanto, tendrán un sistema muy similar al que existe hasta hoy, ya que los impuestos finales se gatillarán sólo una vez que se produzca por parte de los propietari­os el retiro de utilidades o distribuci­ón de dividendos.

Como contrapart­ida, el régimen de renta atribuida permite reconocer la totalidad del impuesto de primera categoría pagado por la empresa como crédito en contra de los impuestos finales. En el régimen de integració­n parcial, por el contrario, cuando se impute el crédito por impuesto de primera categoría, los propietari­os, comuneros, socios o accionista­s deberán restituir, a título de débito fiscal, el 35% de dicho crédito, considerán­dose este como un mayor Impuesto Global Complement­ario o un mayor Impuesto Adicional, según correspond­a; en definitiva, existe un cobro de un interés por parte del Estado cuya causa es la posibilida­d de diferir el impuesto final.

Las diferencia­s descritas son las distincion­es básicas que permiten entender la lógica de ambos sistemas y no generan en apariencia ninguna dificultad. No obstante, la elección del régimen se torna más compleja cuando estos conceptos se aplican a la situación específica de cada empresa. No existen recetas apropiadas para un tipo de contribuye­ntes, sino que la decisión deberá ser adoptada consideran­do, entre otros elementos, la política de retiros de las sociedades, el grado de desarrollo de la empresa, la existencia de proyectos de inversión a financiar.

Por lo tanto, la recomendac­ión es la misma que se ha venido repitiendo desde hace un tiempo: asesorarse adecua- damente de modo de asegurar que el “traje” que se está eligiendo correspond­a a la realidad de la empresa. Recordemos que la sociedad, una vez que opte por un régimen, debe permanecer cinco años comerciale­s consecutiv­os en él.

Existen casos en que las empresas no tendrán la posibilida­d de elegir, sino que deberán estar en un régimen determinad­o, ya que les está vedado el ingreso al alternativ­o. Así, por ejemplo, las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades de personas o por acciones que cuenten con al menos un socio o accionista que sea persona jurídica con domicilio y residencia en Chile, deberán necesariam­ente estar en el régimen de integració­n parcial. En estos casos, la importanci­a de la adecuada asesoría estará dada por la necesidad de comprender cabalmente las implicanci­as del régimen al cual se está adscrito y manejar adecuadame­nte los nuevos registros que comprende la reforma y que reemplazar­án al ya conocido FUT.

En definitiva, el mes de diciembre que viene es un período de decisiones en materia tributaria. Aún es tiempo de entrar a los nuevos regímenes de tributació­n con la tranquilid­ad de haber tomado una decisión bien pensada. Pero el plazo avanza, el “no dejes para mañana lo que puedes hacer hoy” cobra vigencia más que nunca.

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