Hora de decisiones,
La elección de régimen tributario se torna más compleja cuando los conceptos generales se aplican a la situación específica de las empresas, ya que cada una de ellas debe analizar su propia realidad.
NO DEJES para mañana lo que puedes hacer hoy”, dice el refrán. Este dicho parece ser una máxima que están repitiendo por estos días muchos contribuyentes que, por haber iniciado actividades antes del 1 de junio de 2016, deben ejercer la opción de acogerse al régimen de renta atribuida o parcialmente integrado hasta el 31 de diciembre de este año. Las consecuencias de esta decisión no son menores.
Por una parte, quienes opten por el régimen de renta atribuida deberán reconocer en el mismo ejercicio, en sus impuestos finales, las rentas generadas por la empresa de la cual son propietarios, independientemente del hecho de existir retiros o distribución de dividendos. Los que se encuentren adscritos al régimen de integración parcial, en tanto, tendrán un sistema muy similar al que existe hasta hoy, ya que los impuestos finales se gatillarán sólo una vez que se produzca por parte de los propietarios el retiro de utilidades o distribución de dividendos.
Como contrapartida, el régimen de renta atribuida permite reconocer la totalidad del impuesto de primera categoría pagado por la empresa como crédito en contra de los impuestos finales. En el régimen de integración parcial, por el contrario, cuando se impute el crédito por impuesto de primera categoría, los propietarios, comuneros, socios o accionistas deberán restituir, a título de débito fiscal, el 35% de dicho crédito, considerándose este como un mayor Impuesto Global Complementario o un mayor Impuesto Adicional, según corresponda; en definitiva, existe un cobro de un interés por parte del Estado cuya causa es la posibilidad de diferir el impuesto final.
Las diferencias descritas son las distinciones básicas que permiten entender la lógica de ambos sistemas y no generan en apariencia ninguna dificultad. No obstante, la elección del régimen se torna más compleja cuando estos conceptos se aplican a la situación específica de cada empresa. No existen recetas apropiadas para un tipo de contribuyentes, sino que la decisión deberá ser adoptada considerando, entre otros elementos, la política de retiros de las sociedades, el grado de desarrollo de la empresa, la existencia de proyectos de inversión a financiar.
Por lo tanto, la recomendación es la misma que se ha venido repitiendo desde hace un tiempo: asesorarse adecua- damente de modo de asegurar que el “traje” que se está eligiendo corresponda a la realidad de la empresa. Recordemos que la sociedad, una vez que opte por un régimen, debe permanecer cinco años comerciales consecutivos en él.
Existen casos en que las empresas no tendrán la posibilidad de elegir, sino que deberán estar en un régimen determinado, ya que les está vedado el ingreso al alternativo. Así, por ejemplo, las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades de personas o por acciones que cuenten con al menos un socio o accionista que sea persona jurídica con domicilio y residencia en Chile, deberán necesariamente estar en el régimen de integración parcial. En estos casos, la importancia de la adecuada asesoría estará dada por la necesidad de comprender cabalmente las implicancias del régimen al cual se está adscrito y manejar adecuadamente los nuevos registros que comprende la reforma y que reemplazarán al ya conocido FUT.
En definitiva, el mes de diciembre que viene es un período de decisiones en materia tributaria. Aún es tiempo de entrar a los nuevos regímenes de tributación con la tranquilidad de haber tomado una decisión bien pensada. Pero el plazo avanza, el “no dejes para mañana lo que puedes hacer hoy” cobra vigencia más que nunca.