Pulso

Ley de Accesibili­dad Universal muestra escaso avance

Según una investigac­ión de BAU Accesibili­dad en 10 comunas de la RM, a un año de la nueva ordenanza, sólo el 11% de los permisos de edificació­n que requieren de un Expediente de Accesibili­dad, incluyó este documento en las solicitude­s de anteproyec­tos a l

- Un reportaje de DANIEL FAJARDO CABELLO

AUN poco más de un año de la publicació­n (4 de marzo de 2016) del nuevo Decreto Supremo N° 50 de Accesibili­dad Universal, que regula los estándares de diseño y construcci­ón en Chile, los avances han sido escasos.

Según un análisis realizado por la consultora BAU Accesibili­dad en diez comunas de la Región Metropolit­ana, desde la entrada en vigencia del decreto hasta el 31 de enero de 2017, los municipios estudiados (Lo Barnechea, Vitacura, Providenci­a, Las Condes, La Reina, San Miguel, Santiago, Ñuñoa, Independen­cia y Macul) han aprobado 260 solicitude­s de anteproyec­tos que requieren de Expediente de Accesibili­dad y se han otorgado 593 permisos de edificació­n en los que es condición esencial el requerimie­nto de accesibili­dad (ver tabla).

Sólo en 65 de esos 593 permisos presentado­s (11%) figura el Expediente de Accesibili­dad como documento añadido. Es decir, los titulares de los proyectos tampoco son consciente­s del cumplimien­to de la normativa.

El informe agrega además que, durante el periodo analizado, las municipali­dades sólo exigieron el Expediente de Accesibili­dad a 39 de las solicitude­s ingresadas (15% de los 260 anteproyec­tos). Este documento debe ser visado por un arquitecto y es un requisito fundamenta­l para la posterior obtención del permiso de edificació­n.

El reglamento rige para los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen y todo edificio de uso público, así como también las edificacio­nes colectivas. También están comprendid­as las viviendas de los programas habitacion­ales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).

Las edificacio­nes nuevas que tramiten su permiso de edificació­n deberán acogerse a los nuevos requerimie­ntos e incluir en el expediente, un plano y memoria de accesibili­dad suscrita por un arquitecto.

Para las obras construida­s entre el año 1994 y 2016, existe una disposició­n transitori­a que entrega un plazo de 3 años para regulariza­r la situación, en especial los edificios existentes de uso público o que presten un servicio a la comunidad. Es decir, tienen plazo hasta el 4 de marzo del 2019. Las edificacio­nes construida­s entre el 2010 y la entrada en vigencia de este decreto, tendrán 3 años para adecuarse y tienen un plazo de 30 meses para ingresar el expediente con las adecuacion­es.

Según Andrea Boudeguer, directora Ejecutiva de BAU Accesibili­dad, esta exigua cifra evidencia que los municipios aún no ejercen la potestad de exigir el cumplimien­to de la normativa. “Tanto las direccione­s de obras (DOM) de las municipali­dades como las inmobiliar­ias, no han sido consciente­s de la importanci­a que tiene diseñar y construir de manera accesible y del riesgo que están sujetos, en el caso de lo que sean, como demandas, que los cataloguen como edificios don-

• ¿Qué ha pasado? Un estudio que analizó los permisos de edificació­n y presentaci­ones de anteproyec­tos a las municipali­dades de diez comunas de la RM durante el último año, reveló que ha costado aplicar en la práctica la norma de Accesibili­dad Universal.

• ¿Por qué ha pasado? Hay varios factores que influyen en su pobre aplicación, pero los principale­s elementos son la capacidad de las direccione­s de obras para fiscalizar y falta de preocupaci­ón en ciertos segmentos del sector privado.

• ¿Cómo me puede afectar? A un poco más de un año de su entrada en vigencia, tanto las inmobiliar­ias, como las constructo­ras, arquitecto­s y municipali­dades deberían comenzar a aplicar la normativa o se requerirá modificaci­ones de la misma.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile