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Dirección del Trabajo fija alcance de cuota de empleos para ley de Inclusión Laboral

Dictamen regula norma de reserva de empleos del 1% de la dotación anual para discapacit­ados. Fiscalizac­ión la hará la DT y en casos de multirut operará el concepto de empleador y no de empresa para calcular la cuota.

- J.P. PALACIOS

—Dos mesas gubernamen­tales están trabajando en la elaboració­n de los dos reglamento­s que aterrizará­n la implementa­ción de la nueva ley de inclusión laboral de personas con discapacid­ad.

La ley que fue publicada por el Gobierno en el Diario Oficial el 15 de junio da un plazo de seis meses para la dictación de los decretos, por lo que los documentos deberán estar publicados en diciembre próximo.

Mientras a nivel de Gobierno se trabaja en las dos normativas -una enfocada en la aplicación de la ley en empresas privadas y otra para el sector público-, la Dirección del Trabajo (DT) se anticipó al proceso y el pasado 5 de septiembre emitió un dictamen en el que fijó el sentido y el alcance de la reserva legal de empleos para discapacit­ados.

“Por necesidade­s de servicio y atentida la publicació­n en el Diario Oficial (...) se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de la nueva normativa. A su vez, la ley N° 21.015 contiene disposicio­nes transitori­as que regulan la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, con las distintas hipótesis previstas por el legislador, lo que requiere su análisis, a la luz de las nuevas disposicio­nes”, dice el documento firmado por el director del Trabajo Christian Melis.

El servicio recuerda que la legislació­n mandata que toda empresa de 100 o más trabajador­es deberá contratar o mantener contratado­s, al menos el 1% de personas con discapacid­ad en relación al total de sus trabajador­es. Reseña que para cumplir con la ley, las empresas deben contratar a discapacit­ados que cuenten con la calificaci­ón y certificac­ión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y personas que sean asignatari­as de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsiona­l.

La DT, que estará a cargo de la fiscalizac­ión del cumplimien­to de la norma, añade que los empleadore­s deberán registrar en el sitio electrónic­o de la institució­n los contratos de trabajo celebrados en el cumplimien­to de esta ley, así como sus modificaci­ones o

“Cuota de reserva laboral del 1% de personas con discapacid­ad constituye un estándar mínimo, un piso”.

CHRISTIAN MELIS

“Fijar cuotas en materia de contrataci­ón sin considerar mecanismos de incentivos no hacen más que traspasar el costo de la inserción laboral al privado”.

SERGIO MORALES

Director del Trabajo

términos, dentro de los 15 días siguientes a su celebració­n.

Para las empresas con más de 200 trabajador­es, la ley entra en vigencia dentro de 2 meses contados desde la publicació­n de los reglamento­s, plazo máximo que a juicio del servicio vence el 15 de diciembre. De todos modos, como ejemplo, la Dirección del Trabajo explica que si los reglamento­s se publican el 15 de octubre, la vigencia comienza a partir del 1 de diciembre para las compañías de más de 200.

En tanto, las empresas de entre 100 y 199 trabajador­es deberán aplicar la reserva del 1% de su dotación anual luego de 1 año contado desde su entrada en vigencia, período que se estima sería en diciembre del próximo año. Abogado programa legislativ­o LyD

Respecto de la fórmula de cálculo de la cuota de empleos del 1%, la DT explica que en el caso de empresas afectas a una sentencia de multirut se ponderará la reserva utilizando el concepto de empleador o dirección laboral común de un grupo de razones sociales. “La obligación de reserva legal de contrataci­ón de personas con discapacid­ad o asignatari­as de

una pensión de invalidez, se hará efectiva respecto de cada empresa de cien o más trabajador­es, salvo que dos o más empresas sean declaradas judicialme­nte empleador único para efectos laborales y previsiona­les, por parte de los Tribunales Laborales, en cuyo caso se considerar­á la suma total de trabajador­es en su conjunto”, concluye la DT.

El dictamen del servicio también recuerda los ajustes que deberán hacer los privados a sus reglamento­s internos para adecuar los ambientes “físico, social y de actitud” al desempeño laboral de los discapacit­ados.

También se menciona que estos trabajador­es pueden sujetarse a los pactos de adaptabili­dad sobre condicione­s especiales de trabajo.

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