¿En qué estamos con las isapres?,
LA Corte Suprema ha vuelto a poner al sistema privado de salud en el banquillo. En una reciente sentencia de protección dirigida contra tres isapres, se sostuvo su actuar ilegal y arbitrario al negarse a suscribir un contrato de prestación de servicios a una madre y su hija, debido a la existencia de enfermedades preexistentes. Lo anterior se suma a la también reciente sentencia del Tribunal Constitucional y de la misma Corte, en relación con la aplicación de la tabla de factores de riesgo en los planes de salud.
La Corte estimó que si bien el derecho a la protección de la salud, consagrado en nuestra Constitución, se materializa en un contrato privado con una isapre, este acto jurídico tiene un límite importante que deriva de la esencia del derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud, derecho del que no puede privarse sobre la base de la evaluación de un riesgo financiero.
Estos pronunciamientos han reafirmado una tendencia en la línea de que las isapres serían colaboradoras del Estado en la entrega de un servicio público, lo que se traduce -en palabras de dicha Magistraturaen que los contratos de seguro de salud se rigen por normas de orden público y que no equivalen a un mero seguro individual de salud regido por el principio de autonomía de la voluntad. Además, la afectación al igualitario acceso a las prestaciones de salud impacta en el derecho constitucional de libre elección del sistema de salud, por lo que las actuaciones de las isapres deben primero resguardar este derecho y luego fijar las condiciones para su ejercicio, sin que pueda adoptar ninguna medida que implique su privación o menoscabo.
Los alcances de esta sentencia impactan en diversos actores sociales, partiendo por los poderes públicos –particularmente el Gobierno y el Congreso Nacional-; los actores de esta industria y, especialmente, los ciudadanos como usuarios de los servicios de salud que se pretenden garantizar. Ya en su Sentencia Rol Nº3227-2016, el Tribunal Constitucional interpeló al legislador para asumir en su función regulatoria una mayor diligencia para cumplir su deber de especificidad y determinación al momento de regular los planes de salud, para no permitir que las isapres pudieran reajustar discrecionalmente su valor mediante un uso de la tabla de factores, sin establecer un criterio objetivo que mantenga la equidad sustancial de los riesgos en el contrato de salud.
A partir de este pronunciamiento, es muy probable que se sigan numerosas acciones jurisdiccionales por parte de los beneficiarios del sistema de salud privado. Por ello, la pasividad del legislador en esta materia ha encontrado en los jueces un espacio para colmar vacíos regulatorios que no responden necesariamente a criterios de política pública ni a la función que debe desempeñar de manera efectiva el Estado.
De esta manera, se presenta un enorme desafío y, a la vez, una gran oportunidad para que la industria promueva los cambios necesarios para lograr un encuentro con sus usuarios y logre sintonizar con las demandas de la comunidad. A su vez, también es necesario buscar la forma de que pueda existir un potente sector privado que, bajo una regulación apropiada, promueva una gestión de calidad, eficiente y oportuna, debiendo generar el Estado los incentivos para tal efecto. ℗