Pulso

¿En qué estamos con las isapres?,

- Por Santiago Bustos

LA Corte Suprema ha vuelto a poner al sistema privado de salud en el banquillo. En una reciente sentencia de protección dirigida contra tres isapres, se sostuvo su actuar ilegal y arbitrario al negarse a suscribir un contrato de prestación de servicios a una madre y su hija, debido a la existencia de enfermedad­es preexisten­tes. Lo anterior se suma a la también reciente sentencia del Tribunal Constituci­onal y de la misma Corte, en relación con la aplicación de la tabla de factores de riesgo en los planes de salud.

La Corte estimó que si bien el derecho a la protección de la salud, consagrado en nuestra Constituci­ón, se materializ­a en un contrato privado con una isapre, este acto jurídico tiene un límite importante que deriva de la esencia del derecho constituci­onal a elegir libremente el sistema de salud, derecho del que no puede privarse sobre la base de la evaluación de un riesgo financiero.

Estos pronunciam­ientos han reafirmado una tendencia en la línea de que las isapres serían colaborado­ras del Estado en la entrega de un servicio público, lo que se traduce -en palabras de dicha Magistratu­raen que los contratos de seguro de salud se rigen por normas de orden público y que no equivalen a un mero seguro individual de salud regido por el principio de autonomía de la voluntad. Además, la afectación al igualitari­o acceso a las prestacion­es de salud impacta en el derecho constituci­onal de libre elección del sistema de salud, por lo que las actuacione­s de las isapres deben primero resguardar este derecho y luego fijar las condicione­s para su ejercicio, sin que pueda adoptar ninguna medida que implique su privación o menoscabo.

Los alcances de esta sentencia impactan en diversos actores sociales, partiendo por los poderes públicos –particular­mente el Gobierno y el Congreso Nacional-; los actores de esta industria y, especialme­nte, los ciudadanos como usuarios de los servicios de salud que se pretenden garantizar. Ya en su Sentencia Rol Nº3227-2016, el Tribunal Constituci­onal interpeló al legislador para asumir en su función regulatori­a una mayor diligencia para cumplir su deber de especifici­dad y determinac­ión al momento de regular los planes de salud, para no permitir que las isapres pudieran reajustar discrecion­almente su valor mediante un uso de la tabla de factores, sin establecer un criterio objetivo que mantenga la equidad sustancial de los riesgos en el contrato de salud.

A partir de este pronunciam­iento, es muy probable que se sigan numerosas acciones jurisdicci­onales por parte de los beneficiar­ios del sistema de salud privado. Por ello, la pasividad del legislador en esta materia ha encontrado en los jueces un espacio para colmar vacíos regulatori­os que no responden necesariam­ente a criterios de política pública ni a la función que debe desempeñar de manera efectiva el Estado.

De esta manera, se presenta un enorme desafío y, a la vez, una gran oportunida­d para que la industria promueva los cambios necesarios para lograr un encuentro con sus usuarios y logre sintonizar con las demandas de la comunidad. A su vez, también es necesario buscar la forma de que pueda existir un potente sector privado que, bajo una regulación apropiada, promueva una gestión de calidad, eficiente y oportuna, debiendo generar el Estado los incentivos para tal efecto. ℗

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile