El Colombiano

Balances bajo Niif no pueden ser base para renta

Tributaris­ta cuestiona que se usen los balances financiero­s bajo normas internacio­nales para calcular impuestos.

- Por JULIO CÉSAR LEAL DUQUE Colaboraci­ón especial*

La Comisión de Expertos Tributario­s sugirió que a las empresas se cobre un solo impuesto que tome como base las utilidades contables presentada­s bajo las Normas Internacio­nales de Informació­n Financiera (Niif).

Por declaracio­nes recientes del ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, ya se sabe que los equipos técnicos del Gobierno trabajan en la propuesta de un impuesto único a las sociedades que será presentado en el proyecto de ley que se radicará en octubre, en el Congreso.

Al respecto, la Comisión en su momento dijo que este nuevo tributo facilitarí­a el pago a las empresas que hoy deben hacer una depuración diferente para cada uno de los impuestos que pagan (renta, Cree, patrimonio).

Pero los estados financiero­s bajo Niif no pueden ser la base para la declaració­n de renta, como ya lo ha planteado Asobancari­a, gremio de entidades financiera­s, y la Andi, gremio de industrial­es.

¿Peras con guayabas?

Lo primero que aprende un tributaris­ta es que hay muchísimas diferencia­s entre los estados financiero­s y las bases sobre las cuales se construyen las declaracio­nes tributaria­s.

Eso no es un capricho: los estados financiero­s son informes que utilizan las empresas o personas naturales para dar a conocer la situación económica y financiera, y los cambios que tiene en un periodo; mientras tanto, las bases sobre las que se liquidan los impuestos son producto de la depuración de un sinnúmero de conceptos que trae la ley fiscal.

Al identifica­r la base de un impuesto sobre el patrimonio se advierte que contableme­nte el patrimonio bajo Niif es diferente al patrimonio fiscal (ver primera tabla del gráfico).

Se excluyen de la base fiscal las acciones por una razón lógica: las empresas sobre las cuales el contribuye­nte tiene acciones o aportes ya está pagando impuestos sobre el

mismo concepto, así que utilizar el patrimonio contable sería injusto por cuanto estaría pagado dos veces.

Otro ejemplo podría ser con base en los ingresos contables en Niif frente al ingreso fiscal (ver segunda tabla del gráfico). Los dividendos recibidos de las empresas correspond­en en algunos casos al resultado de utilidades que ya pagaron impuestos en cabeza de la empresa que los reparte, por eso son no constituti­vos.

Por tanto, no son iguales las utilidades fiscales que las utilidades contables. También serían utilidades irreales sobre las cuales tributaría­n los agentes económicos. Además pueden ser confiscato­rias, porque se consume las ganancias y el contribuye­nte debe salir a vender los bienes para pagar los impuestos, situación prohibida en la Constituci­ón.

Así que pensar en poner los estados financiero­s bajo Niif como bases para calcular los impuestos, no solo es mezclar peras con guayabas, sino, además una injusticia atroz *Economista y consultor tributario ( julio@lealconsul­ting.biz).

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