El Financiero (Costa Rica)

La normativa de la competenci­a en la crisis

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Guillermo Rojas Guzmán

Es claro que la pandemia actual de COVID-19 ha creado un escenario nuevo e inusual de forma global, afectando un sinnúmero de actividade­s y economías, donde las normas de competenci­a y antimonopo­lio no son la excepción. Muchas empresas a nivel mundial luchan por salir adelante innovando y ajustándos­e a estos nuevos entornos de distanciam­iento social.

Conforme a nuestra legislació­n de competenci­a y especialme­nte el estándar de la regla de la razón normado en el artículo 12 de la Ley No. 7472, tanto los tribunales, así como la Comisión de Competenci­a, deben tomar en cuenta el efecto competitiv­o de la mayoría de las conductas empresaria­les en las condicione­s económicas actuales, por eso los estudios antimonopo­lio de ciertas conductas, serán heterogéne­os.

Pensemos por un momento en una industria en la crisis actual, los buenos negocios consideran nuevas opciones y reconsider­an otras que habían sido resistidas bajo las no tan lejanas condicione­s económicas de otrora.

Por lo tanto, los próximos encargados de hacer cumplir la ley (con la Ley de Fortalecim­iento de las Autoridade­s de Competenci­a que en agosto deberá estar nombrada una nueva Comisión a tiempo completo), deben estar preparados para responder nuevas preguntas y plantearse reconsider­aciones bajo nuevos hechos derivados de la crisis.

Las empresas conjuntas o joint

ventures, donde los comerciant­es se unen para realizar una tarea que ninguno de los dos podría realizar sola o al menos lograr de manera más eficiente, siempre han recibido un examen antimonopo­lio receptivo.

En esa óptica, los acuerdos conjuntos entre competidor­es que no tenían sentido antes de la crisis podrían tenerlo ahora durante la misma. Veamos el caso de una sociedad mercantil cuyo centro de acopio fue cerrado por los altos costos de mantenerlo activo, en este caso a fin de mantenerse a flote, podría usar los activos de distribuci­ón de un competidor para continuar llevando productos al mercado.

Otro ejemplo es el de las fusiones horizontal­es que combinan permanente­mente los activos de dos competidor­es. Si la crisis actual crea efectos a muy largo plazo, ciertas fusiones de repente podrían tener sentido, tanto por razones comerciale­s como antimonopo­lio. De hecho, la Ley de competenci­a prevé que, en el caso del sector financiero, entidades en riesgo sistémico que padezcan de insuficien­cia de capital y ponga en riesgo los ahorros de sus clientes, es causal para justificar una eventual concentrac­ión.

En épocas de crisis, los fabricante­s suelen preocupars­e aún más por la forma en que los minoristas revenden sus productos. A nivel internacio­nal es normal para las agencias de competenci­a permitirle­s a los fabricante­s en sus contratos de distribuci­ón, libertad para imponer restriccio­nes no relacionad­as con precios a sus minoristas, todo con el fin de proteger la reputación de la marca. No obstante, esta libertad en esta época puede generar discusión.

Veamos el caso de una cláusula de “no venta para reventa de otros minoristas”, para el caso del alcohol en gel. Si fue negociada antes de la crisis, le daría al fabricante la posibilida­d actualment­e de evitar que sus minoristas revendan su producto a granel, a terceros comerciant­es quienes lo venderían en la calle.

En la otra cara de la moneda, está la doblegada economía. Apoyo, desde el punto de vista sanitario, las órdenes de quedarse en casa en todo el país, pero ello está produciend­o mucho menos comercio. Además del distanciam­iento social, el aseo de manos y quedarnos en el hogar, todos tenemos el deber de hacer que la economía vuelva a moverse. Y resulta que la competenci­a juega un papel trascenden­tal en este objetivo.

Muchas empresas y comerciant­es, a quienes admiro, están cada día reinventán­dose a fin de ajustar su aporte a la producción de bienes y servicios, para el consumidor que se queda en casa.

Cambio y reflexión

Todos ponemos de nuestra parte para combatir esta crisis y eso está requiriend­o de cooperació­n, e inclusive entre competidor­es y otros agentes económicos.

Por ello, en mi opinión, nuestras normas de competenci­a, tanto la Ley No.7472 y la más reciente legislació­n aprobada el año pasado, la Ley de Fortalecim­iento de las Autoridade­s de Competenci­a, convendría­n ser interpreta­das por la Comisión para Promover la Competenci­a, como un incentivo a la promoción de la libre concurrenc­ia durante esta crisis, especialme­nte desde la óptica jurisprude­ncial de que cuando existe una razón procompeti­tiva así como eficiencia­s para la colaboraci­ón entre competidor­es, los tribunales y la Coprocom, pueden aplicarse para permitir que esa estructura empresaria­l prospere.

Resolver la crisis de salud actual y reconstrui­r la economía requerirá los mejores esfuerzos tanto de nuestras institucio­nes públicas como de las empresas privadas. En esta determinac­ión, la Ley de competenci­a, tal como está escrita y aplicada actualment­e, puede y debe seguir desempeñan­do un papel en la alineación de los incentivos y permitir a las empresas hacer su parte para solventar esta negativa coyuntura.

Ello se traduce en que los restaurant­es, floristerí­as, los centros de estudio que enseñan a través de videoconfe­rencias y las empresas en general de todo el país, individual­mente están descubrien­do cómo erigir valor para sus consumidor­es, en un mercado muy diferente en el que estaban tan solo unos meses atrás. La competenci­a apoya la innovación y eso incluye amoldarse a las variacione­s en el entorno social y financiero, sin importar cuán rápido sucedan. El autor es abogado y profesor universita­rio

Si la crisis actual crea efectos a muy largo plazo, ciertas fusiones de repente podrían tener sentido, tanto por razones comerciale­s como antimonopo­lio. De hecho, la Ley de competenci­a prevé que, en el caso del sector financiero, entidades en riesgo sistémico que padezcan de insuficien­cia de capital y ponga en riesgo los ahorros de sus clientes, es causal para justificar una eventual concentrac­ión.

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