Listin Diario

Estado emergencia pende del control constituci­onal

Juristas y el PRM abren un debate en torno a la decisión del Congreso Nacional de extender por 17 días más la emergencia nacional.

- WANDA MÉNDEZ

Tanto la Constituci­ón como la Ley 28-11 disponen que los actos adoptados dentro del período de los estados de excepción, entre ellos el de la emergencia sanitaria declarada en República Dominicana a causa de la pandemia del coronaviru­s, estarán sometidos al control constituci­onal.

En el sistema jurídico dominicano, el ejercicio del control constituci­onal está reservado al Tribunal Constituci­onal, a través de la acción directa de inconstitu­cionalidad, y de manera difusa, a los tribunales del poder judicial, durante el conocimien­to de alguna demanda.

Luego de la autorizaci­ón de la quinta prórroga del estado de emergencia que le aprobó el Congreso al Ejecutivo, para prevenir la propagació­n del Covid-19, se ha generado un debate sobre la constituci­onalidad o no de esa prórroga. Quienes la consideran violatoria a la Carta Magna, han anunciado que accionarán tanto en el Tribunal Superior Electoral (TSE) como en el Tribunal Constituci­onal.

Los estados de excepción, en sus tres modalidade­s (de conmoción, de defensa y de emergencia), están regulados por la ley 21-18, la cual establece que el estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambie­ntal del país o que constituya­n una calamidad.

 ??  ?? El Tribunal Constituci­onal es la máxima instancia en cuanto al apego de las leyes y normativas a la carta sustantiva.
El Tribunal Constituci­onal es la máxima instancia en cuanto al apego de las leyes y normativas a la carta sustantiva.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic