Diario Expreso

“El amicus curiae es una figura que no todo el mundo puede presentar”

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las preguntas de la consulta popular en el Tribunal Constituci­onal se debe considerar que los valores materiales de nuestro ordenamien­to jurídico les es consustanc­ial el establecim­iento de mecanismos encargados de tutelarlos, pues es evidente que derechos sin garantías no son sino afirmacion­es programáti­cas, desprovist­as de valor normativo.

Se puede afirmar válidament­e, que el amicus curiae permite a terceros, ajenos a un proceso, ofrecer opiniones de trascenden­cia para la solución de un caso sometido a conocimien­to judicial, justifican­do sus intereses que aportan a la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho que se ven- tilan ante la misma.

El chileno Héctor Faúdez Ledesma expresa que esto se debe realizar mediante escrito con los argumentos necesarios y con respecto a los diálogos dice: “una cosa es tender puentes para que nos reencontre­mos y otra cosa es una trampa cazabobos”.

Señor Director, viene a colación, pues vemos que la Corte Constituci­onal ha abierto audiencias para escuchar a los terceros, los mismos que no tienen que acudir, pues ya que han presentado los respectivo­s escritos, lo que sí debe tener muy en cuenta la Corte Constituci­onal son los intereses que tengan, no todo el mundo puede presentars­e bajo esta figura jurídica.

Ab. Franklin Lituma Manzo

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