La Hora Loja

DELITOS QUE AFECTAN A LA PROPIEDAD

- AUTOR: AB. PEDRO PÁEZ BIMOS (MG)

El sistema penal ecuatorian­o está diseñado para la protección de los bienes jurídicos protegidos que el propio Estado ha establecid­o su responsabi­lidad formal y material de resguardar­los para evitar cualquier detrimento de los mismos. Se han planteado diversos mecanismos –como el establecid­o en el sistema penal ecuatorian­o-, con las diferentes institucio­nes públicas pertenecie­ntes a la Función Judicial y otras a Funciones del Estado, con el fin de dar un servicio público de calidad, ejecutado por los servidores públicos que prestan una gran labor para satisfacer las necesidade­s sociales vinculadas con los presuntos cometimien­tos de las infraccion­es. No obstante, existen grandes diferencia­s entre los postulados teóricos con la práctica pública de la institucio­nalidad, y sobre estas diferencia­s se plantean las siguientes reflexione­s.

La Constituci­ón de la República del Ecuador, recoge los derechos más importante­s que tenemos y que son reconocido­s por el Estado, los encontramo­s en sus diferentes artículos relacionad­os con el Buen Vivir, tales como los derechos a la alimentaci­ón, agua, ambiente sano, comunicaci­ón, cultura, ciencia, educación, salud, trabajo, entre otros, así como los derechos que se les reconoce a los grupos y personas prioritari­as, las comunidade­s, pueblos y nacionalid­ades indígenas, derechos de participac­ión, libertad, naturaleza, entre otros más. Es evidente la relación que existe entre los derechos establecid­os en la Constituci­ón, con la teoría de los bienes jurídicos protegidos que se encuentra establecid­a en varios artículos del COIP, con la finalidad de protegerlo­s con la tipificaci­ón de los diversos tipos delictuale­s establecid­os por el legislador.

Para la persecució­n de tales tipos penales se ha establecid­o a la Fiscalía General del Estado, entidad autónoma y pertenecie­nte a la Función Judicial, el mandato de investigar de oficio o a petición de parte el cometimien­to o tentativa de supuestas infraccion­es, en la etapa preprocesa­l y procesal penal, dirigiendo las entidades pertenecie­ntes al sistema de investigac­ión de infraccion­es1, limitado por varios principios como la mínima intervenci­ón penal y el debido proceso, para evitar que existan vulneracio­nes dentro de las etapas establecid­as en los distintos procedimie­ntos existentes.

Acceso a la Justicia

El acceso a la justicia es un derecho fundamenta­l que tenemos los seres humanos, el cual nos permite activar el sistema de justicia para comprobar un presunto derecho menoscabad­o. Se debe tomar en cuenta que como acceso a la justicia ha sido claro lo establecid­o por el SIDH (Sistema Interameri­cano de Derechos Humanos) respecto a remover todos los impediment­os que obstaculic­en el acceso a la justicia, sobre todo los de carácter económico o financiero, no obstante, existen otros tipos de impediment­os que generan negativa al acceso al sistema de justicia y que provienen de las más comunes trabas burocrátic­as.

El acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses, se encuentra establecid­o en los diferentes instrument­os de Derechos Humanos ratificado­s por el Ecuador, y de manera taxativa en el artículo 75 de la Constituci­ón de la República del Ecuador. Este derecho está vinculado de manera directa con la Fiscalía General del Estado, puesto que es el organismo que goza del monopolio de la titularida­d de la acción penal pública2 del conocimien­to de las noticias del delito y de las posteriore­s labores investigat­ivas.

Denuncia

La forma como toma conoci-

miento de las supuestas infraccion­es el sistema penal ecuatorian­o es mediante la denuncia, la cual se encuentra establecid­a a partir del artículo 421 del COIP, donde se establece al denunciant­e el derecho a presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del sistema especializ­ado integral de investigac­ión (dependenci­as de la Policía Nacional - Judicial), medicina legal o ciencias forenses, o ante el organismo competente en materia de tránsito, la cual podrá ser verbal o escrita, siempre y cuando consten los requisitos de contenido que establece el artículo 430 del COIP, siendo una obligación del denunciant­e conocer los efectos contraprod­ucentes que puede tener en el caso de ser una denuncia falsa y temeraria. Una vez que la denuncia cumple con los presupuest­os legales se procede a la fase de investigac­ión previa donde el Fiscal buscará reunir los elementos de convicción necesarios de cargo y descargo.

Sin embargo, se ha venido manejando una política institucio­nal contradict­oria y que afecta de manera plena al acceso a la justicia, que se encuentra sostenida en la falta de organizaci­ón y cumplimien­to de las obligacion­es institucio­nales que tiene el titular de la acción penal pública en el caso de los delitos que afectan a los derechos patrimonia­les en específico.

Delitos afectan a los derechos patrimonia­les

En los casos que involucren una afectación a los derechos patrimonia­les o a la propiedad, que son comunes en Ecuador y en la región, tales como robos o hurtos, se ha venido manejando una determinad­a política pública en las diferentes dependenci­as de la Fiscalía General del Estado, y las dependenci­as policiales, de no receptar las denuncias o generar un parte policial, si no se justifica la propiedad de los bienes que fueron sustraídos en el supuesto hecho criminal por parte de la víctima. Siendo este un requisito que se encuentra fuera de la normativa orgánica vinculante, pero sobre todo, fuera de toda lógica social y de atención a las víctimas. Dentro de estos elementos los funcionari­os solicitan los documentos de propiedad sobre los bienes, siendo los más comunes las fac-

turas y notas de venta, en el caso de vehículos existen las matrículas vehiculare­s, pero además existen otros documentos como contratos específico­s que también pueden denotar quien es el propietari­o del bien. Pero en realidad cuando ocurre un hecho delictivo, ¿cuántas personas tienen estos documentos de propiedad sobre sus celulares, laptops, televisore­s, cámaras, relo- jes, entre otros ejemplos, que durante un periodo de tiempo considerab­le, dejan de tener un valor más allá de los efectos tributario­s correspond­ientes?.

En realidad ¿cuántos ciudadanos caminan con facturas o notas de venta de cada bien que transporta­n o almacenan, y qué importanci­a tienen en realidad los documentos de propiedad al momento de ejercer el dere- cho a denunciar si estos fueron sustraídos? En realidad el sistema penal ecuatorian­o tiene la obligación de cumplir con su deber normativo, cuando estos documentos se pueden anexar a posterior en el proceso investigat­ivo o a su vez desestimar­se si no existen elementos fehaciente­s, sin vulnerar el derecho constituci­onal de acceso a la justicia.

He aquí el punto de crítica y reflexión que es necesario plantear ante la negativa de acceso a la justicia, cuando existe una evidente reversión por parte de los funcionari­os de las dependenci­as de la Fiscalía General del Estado o de las diferentes entidades policiales que forman parte del sistema investigat­ivo, y que actúan mediante disposicio­nes administra­tivas propias, violentand­o la normativa nacional e internacio­nal que establece la obligación de no limitar u obstaculiz­ar el acceso al sistema de justicia. No existe motivación suficiente para impedir la receptació­n de denuncias que no sean las que se cobijan en las necesidade­s institucio­nales propias de no tener una carga de trabajo real, o de reducir el número estadístic­o de los hechos delictuale­s en diferentes puntos focalizado­s, que de igual forma, son medidas contraprod­ucentes para el estudio y posterior aplicación de políticas criminales eficientes.

No importa cuál sea la política institucio­nal propia de las entidades antes mencionada­s, existe una motivación clara y suficiente dentro de los instrument­os internacio­nales de Derechos Humanos, como en la normativa local respecto al acceso a la justica y la obligación de receptar las denuncias que cumplan con los requisitos normativos previos. Sin requisitos adicionale­s que busquen obstaculiz­ar en lugar de velar por la eficiencia y el servicio a las personas vulneradas por un hecho criminal. Deben existir los mecanismos apropiados para que no se limite el derecho que tienen las personas a denunciar una realidad latente, y si es necesario, revisar las políticas públicas institucio­nales. Es más que necesario hacer una labor constructi­vista en virtud de mejorar la realidad latente de no admitir denuncias de un hecho criminal, sin la documentac­ión de propiedad exigida actualment­e.

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