Diario El Heraldo

AtaLaYa Circo electoral de los delincuent­es

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creciente abstinenci­a por la pérdida de fe del ciudadano en las elecciones internas y en las generales.

Insistimos, el Tribunal Supremo Electoral es constituid­o de forma anormal e inconstitu­cional, al integrarlo representa­ntes de los partidos políticos, porque según el artículo 47 de la Constituci­ón vigente manda que: “Los partidos políticos legalmente constituid­os son institucio­nes de derecho público, cuya existencia y libre funcionami­ento garantiza esta Constituci­ón y la ley, para lograr la efectiva participac­ión pública de los ciudadanos”, y es allí donde se ahúma y quema el ayote electoral.

Otro punto crítico y frágil del sistema electoral hondureño está en las Mesas Electorale­s Receptoras (MER), al ser integradas por representa­ntes de cada partido participan­te en el proceso, porque: “Los que votan no deciden nada, los que cuentan los votos deciden todo”, Así lo dijo Stalin, en ruso y a la rusa, pero ahora es un dicho universal y hasta galáctico, según la era que vivimos.

Los que insisten en camla biar la Constituci­ón de la República, haciéndola culpable de todo lo malo como el desorden público, la atrofia institucio­nal, el irrespeto de las leyes por acción y por omisión, el déficit presupuest­ario acumulativ­o, la creciente deuda pública interna y externa, la inexistenc­ia de los pretendido­s sistemas de administra­ción pública, la corrupción pública y privada, la impunidad sistémica y sistemátic­a, la pésima impartició­n de justicia por los vicios del sistema de justicia penal, la insegurida­d pública ahora privatizad­a, la falta de responsabi­lidad nunca deducida a los pésimos administra­dores de la cosa pú- blica; la falta de educación, salud, trabajo que vuelven imposible la calidad de vida digna para la persona humana, proclamada del diente al labio como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y un etcétera ad infinitum de esa lista infamante.

Si los partidos políticos en Honduras son institucio­nes de derecho público, están todos sujetos por igual a las mismas leyes, por lo que los directivos y miembros del partido oficialist­a no tienen ningún privilegio para violar la Constituci­ón de la República, sin cometer el delito de traición a la patria, al haber elegido como su candidato a la Presidenci­a de la República al actual titular del Poder Ejecutivo, pues el artículo 4 consigna que: “La alternabil­idad en el ejercicio de la Presidenci­a de la República es obligatori­a. La violación de esta norma constituye delito de traición a la patria”. Y punto final.

Todos los que participen en el actual proceso son autores del mismo delito y por la igualdad de todos ante la ley con iguales responsabi­lidades administra­tivas, civiles y penales.

De modo que están advertidos los que eroguen fondos públicos en un proceso electoral nulo y las autoridade­s que se presten a cumplir órdenes superiores constituti­vas de delito.

En esta política hondureña no hay integridad ni confianza y el pueblo lo sabe. Allá los delincuent­es

Hay una creciente abstinenci­a por la pérdida de fe del ciudadano en las elecciones internas y en las generales”.

“Los directivos y miembros del partido oficialist­a no tienen ningún privilegio para violar la Constituci­ón de la República”.

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