AtaLaYa Circo electoral de los delincuentes
creciente abstinencia por la pérdida de fe del ciudadano en las elecciones internas y en las generales.
Insistimos, el Tribunal Supremo Electoral es constituido de forma anormal e inconstitucional, al integrarlo representantes de los partidos políticos, porque según el artículo 47 de la Constitución vigente manda que: “Los partidos políticos legalmente constituidos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la ley, para lograr la efectiva participación pública de los ciudadanos”, y es allí donde se ahúma y quema el ayote electoral.
Otro punto crítico y frágil del sistema electoral hondureño está en las Mesas Electorales Receptoras (MER), al ser integradas por representantes de cada partido participante en el proceso, porque: “Los que votan no deciden nada, los que cuentan los votos deciden todo”, Así lo dijo Stalin, en ruso y a la rusa, pero ahora es un dicho universal y hasta galáctico, según la era que vivimos.
Los que insisten en camla biar la Constitución de la República, haciéndola culpable de todo lo malo como el desorden público, la atrofia institucional, el irrespeto de las leyes por acción y por omisión, el déficit presupuestario acumulativo, la creciente deuda pública interna y externa, la inexistencia de los pretendidos sistemas de administración pública, la corrupción pública y privada, la impunidad sistémica y sistemática, la pésima impartición de justicia por los vicios del sistema de justicia penal, la inseguridad pública ahora privatizada, la falta de responsabilidad nunca deducida a los pésimos administradores de la cosa pú- blica; la falta de educación, salud, trabajo que vuelven imposible la calidad de vida digna para la persona humana, proclamada del diente al labio como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y un etcétera ad infinitum de esa lista infamante.
Si los partidos políticos en Honduras son instituciones de derecho público, están todos sujetos por igual a las mismas leyes, por lo que los directivos y miembros del partido oficialista no tienen ningún privilegio para violar la Constitución de la República, sin cometer el delito de traición a la patria, al haber elegido como su candidato a la Presidencia de la República al actual titular del Poder Ejecutivo, pues el artículo 4 consigna que: “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La violación de esta norma constituye delito de traición a la patria”. Y punto final.
Todos los que participen en el actual proceso son autores del mismo delito y por la igualdad de todos ante la ley con iguales responsabilidades administrativas, civiles y penales.
De modo que están advertidos los que eroguen fondos públicos en un proceso electoral nulo y las autoridades que se presten a cumplir órdenes superiores constitutivas de delito.
En esta política hondureña no hay integridad ni confianza y el pueblo lo sabe. Allá los delincuentes
Hay una creciente abstinencia por la pérdida de fe del ciudadano en las elecciones internas y en las generales”.
“Los directivos y miembros del partido oficialista no tienen ningún privilegio para violar la Constitución de la República”.