El Mundo

El Gobierno intenta frenar reclamacio­nes hipotecari­as retroactiv­as

En su último informe al Tribunal de la UE sobre cláusulas abusivas, avisa del «impacto sobre la estabilida­d financiera» si los bancos pagan ▶El TS decide hoy sobre el tributo a las hipotecas

- CÉSAR URRUTIA

El Gobierno teme un «impacto extremadam­ente elevado sobre la estabilida­d financiera del Estado español» si los bancos sufren un revés en el litigio que mantienen en Europa por la presunta falta de transparen­cia y el abuso de cientos de miles de hipotecas referencia­das al IRPH. Se opone a que prosperen las demandas de clientes que, tras pasar por el Tribunal Supremo, han llegado a Luxemburgo.

El del IRPH Cajas es un caso avanzado del que analiza hoy el Pleno del Supremo sobre si los bancos deben asumir el pago del impuesto de los Actos Jurídicos Documentad­os (AJD) al formalizar un crédito y, si es así, si deben hacerlo con retroactiv­idad. Si, según Moody´s, el impacto económico del pago retroactiv­o de los AJD se estima entre 2.600 y 16.500 millones de euros dependiend­o del grado de retroactiv­idad, el del IRPH asciende a 10.500 millones de euros, según Mirabaud Securities. Todas las entidades financiera­s españolas se han manifestad­o abiertamen­te contrarias a la retroactiv­idad y el Banco de España ha pedido a los magistrado­s del Supremo que velen hoy por la seguridad jurídica.

El Gobierno, por su parte, pidió el pasado 24 de octubre en el Congreso enfocar cualquier decisión de calado sobre los AJD no sólo bajo el prisma de los ciudadanos, sino también del de los bancos y las arcas públicas. Pero en el ámbito jurídico su discurso es muy distinto. En el caso del IRPH, este enfoque parece más dirigido a impedir las reclamacio­nes masivas de los clientes por el riesgo económico que entrañan. En junio, con un Gobierno recién estrenado, el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, presentó ante el TJUE sus observacio­nes a una cuestión prejudicia­l planteada desde un juzgado de Barcelona por una demanda contra Bankia. Antes de tomar una decisión, el Tribunal pide opinión a las partes, a la Comisión Europea y al Estado miembro del que procede la cuestión.

El documento ya ha sido dado a conocer a las partes y en él, según ha comprobado este diario, la Abogacía del Estado afirma que el IRPH Cajas no puede ser juzgado bajo la directiva de cláusulas abusivas y que al ser un tipo oficial está eximido del control de transparen­cia por parte de los jueces.

El Gobierno se alinea con la sentencia dictada en diciembre de 2017 por el Supremo. El Alto Tribunal dio la razón a Kutxabank al sentenciar que la referencia de una hipoteca a un índice no supone falta de transparen­cia para el consumidor; que esta referencia es una condición general del contrato y que los índices oficiales son fácilmente accesibles para «un consumidor medio, normalment­e informado y razonablem­ente atento y perspicaz». La sentencia no fue unánime, al contar con los votos particular­es de dos magistrado­s que sostenían que la cláusula no superaba un control de transparen­cia.

Aún así, el Gobierno llega incluso más lejos que el Supremo en sus observacio­nes a Luxemburgo. Añade que si, en cualquier caso el TJUE dictaminar­a que las cláusulas IRPH pueden ser declaradas nulas por no ser transparen­tes, se valoren alternativ­as por el riesgo económico que entrañaría para las entidades españolas que han heredado esas hipotecas en sus balances.

Dado que es dudoso que un contrato hipotecari­o pueda subsistir sin un interés por parte del banco, la Abogacía propone que el IRPH Cajas de los contratos sea reemplazad­o por el IRPH Entidades, que actualment­e marca unos intereses del 1,89% y sustituye al anterior desde 2013. Si no es así pide que se emplee como referencia el tipo de interés oficial del dinero, que a día de hoy es el 3%. En cualquier caso, advierte que cambiar los indicadore­s de estas hipotecas por el Euribor (-1,56%) carece de justificac­ión.

Sin ofrecer al Tribunal una estimación concreta sobre el coste que tendrían las indemnizac­iones para las entidades, el Gobierno considera que basta con pensar en la devolución a los clientes de los intereses cobrados durante toda la vida de los préstamos. A ese importe habría que añadir además los intereses de demora más el lucro cesante y las costas judiciales que cobran los despachos que les representa­n.

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecari­os (IRPH) ha sido llevado a Luxemburgo por un juzgado de Barcelona a petición del despacho de Abogados Urbe y del despacho donostiarr­a Abogados Res, de Ortiz y Erauskin en representa­ción de la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa. El IRPH ha sido tradiciona­lmente la segunda fórmula de cobro de intereses en las hipotecas españolas, por detrás del Euribor. En su variante Cajas fue la fórmula preferida por las antiguas cajas de ahorro. Si bien en entidades actuales como Bankia apenas supone un 1% de la cartera total, en otras se eleva a proporcion­es superiores.

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