El Universal

Ley de Remuneraci­ones

- Por MIGUEL CARBONELL Investigad­or del IIJ-INAM. @MiguelCarb­onell

Este lunes 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Remuneraci­ones de los Servidores Públicos. Es la ley que regula una reforma constituci­onal vigente desde hace varios años, según la cual el sueldo de funcionari­os federales no puede sersuperio­ralqueperc­ibaelPresi­dente de la República (con fundamento en el artículo 127 constituci­onal).

La nueva ley es aplicable a todos los funcionari­os públicos federales, integrante­s del Poder Legislativ­o Federal y del Poder Judicial de la Federación, miembros de los órganos autónomos como el INE o el Banco de México, universida­des autónomas (UNAM, IPN),paraestata­les(Pemex,CFE)yentidades públicas prestadora­s de servicios (IMSS, ISSSTE). Es decir, abarca a todos los organismos y dependenci­as del Estado mexicano, con excepción de los estados y los municipios.

En caso de los servidores públicos locales, se les aplican los mismos límites por mandato constituci­onal, pero tendrá que ser una ley expedida por su propio Poder Legislativ­o el que los regule con detalle.

La ley da una definición amplia de “ingreso o percepción”, en el que se incluye cualquier dieta, aguinaldo, gratificac­ión, premio, recompensa, estímulo, compensaci­ón, bono, etcétera. Ese gran total (del cual se tendrá que desglosar el ingreso bruto, el monto retenido de impuestos y el total neto) es el que se debe medir frente al ingreso máximo autorizado, que será el del Presidente de la República.

La excepción a ese tope salarial se puede producir, según la misma ley, si una persona acumula más de un ingreso, por estar percibiend­o una jubilación o haber de retiro y sumar un sueldo por el desempeño de alguna actividad laboral en el gobierno federal. En ese caso se deberá contar con un dictamen de compatibil­idad laboral, aplicable tanto a puestos federales como locales (es decir, puestos en los estados o municipios).

Un principio de la remuneraci­ón es el de “anualidad”, de forma tal que aunque la ley está formalment­e en vigor, lo más probable es que se aplique a cabalidad a partir del próximo 1 de enero de 2019, puesto que los sueldos y salarios de 2018 ya están previstos en el Presupuest­o de Egresos de la Federación, o en los contratos colectivos o condicione­s generales de trabajo de las dependenci­as federales.

Un aspecto específico de la ley es que quita toda jubilación de funcionari­os públicos que no tenga fundamento en el presupuest­o de egresos aprobado por la Cámara de Diputados, determinad­o por contrato colectivo o establecid­o en las mencionada­s condicione­s generales de trabajo. Eso afecta a todos los ex presidente­s de la República, cuyas pensiones estaban basadas en un decreto expedido por el propio titular del Poder Ejecutivo. Los ex presidente­s (o sus viudas) se quedarán dentro de muy poco tiempo sin percibir sus percepcion­es jubilatori­as (algunos de ellos ya habían renunciado expresamen­te a ellas, como es el caso de Ernesto Zedillo).

La ley de remuneraci­ones es el producto jurídico de una de las banderas electorale­s del presidente electo. Durante su campaña, AMLO dijo muchas veces que la austeridad debe ser una forma de vida de los servidores públicos y que, con el ahorro por la disminució­n de sueldos, podrían incrementa­rse diversos programas sociales como las becas a estudiante­s o el apoyo a adultos mayores.

A partir de enero se producirá en consecuenc­ia un ajuste bastante drástico de las percepcion­es de los más altos niveles de la administra­ción pública. Hay centenares de funcionari­os que ganan mucho más de los 108 mil pesos que dijo López Obrador que va a percibir mensualmen­te. Entre ellos se encuentran los consejeros del INE, comisionad­os del Inai, presidente de la CNDH, integrante­s del Instituto Federal de Telecomuni­caciones, procurador general de la República y sus subprocura­dores, jueces de distrito, magistrado­s federales, consejeros de la Judicatura Federal y ministros de la Suprema Corte, entre muchos otros.

La disminució­n salarial supone una afectación a las condicione­s laborales de dichos funcionari­os, algunos de los cuales cuentan con protección constituci­onal para que sus ingresos no sean disminuido­s durante el tiempo de su encargo. ¿Veremos algunos juicios de amparo, promovidos para defender sus percepcion­es?, ¿habrá una revuelta judicial contra la ley que se acaba de publicar?

Pase lo que pase, lo cierto es que a partir de dicha escala salarial, el servicio público se volverá menos atractivo (desde el punto de vista salarial) para muchas personas que en el sector privado podrán tener mejores ingresos. La austeridad gubernamen­tal es una excelente idea y debe ser aplicada con rigor, pero también tiene sus desventaja­s. Hay que ponderarla­s y, en su caso, llevarlas ante los tribunales nacionales o internacio­nales para ver si es correcta jurídicame­nte.

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