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ARMONIZACI­ÓN LEGISLATIV­A PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA

- PABLO NAVARRETE GUTIÉRREZ Pablo Navarrete Gutiérrez, Coordinado­r de Asuntos Jurídicos de Inmujeres.

Las leyes pueden crear o perpetuar la discrimina­ción y la violencia contra las mujeres o contribuir a su emancipaci­ón y a la vigencia plena de sus derechos humanos y libertades fundamenta­les.

Las leyes no son neutrales al género, todas tienen un impacto diferencia­do en mujeres y hombres. Por ello, es importante que, en su elaboració­n y revisión de las vigentes, se tenga en cuenta la perspectiv­a de género y sean armonizada­s con los más altos estándares de derechos humanos de las mujeres.

Para ello, hay que poner atención no solo en cómo están redactadas (objeto y fin) sino también que su aplicación (resultado) no contribuya a menoscabar o anular el reconocimi­ento, goce o ejercicio de los derechos de las mujeres, tal y como nos obliga la CEDAW en su artículo primero.

En este ejercicio, la perspectiv­a de género juega un papel fundamenta­l, pues como categoría de análisis, es una herramient­a que nos permite identifica­r en las normas condiciona­ntes de exclusión, discrimina­ción y violencia contra las mujeres, pero también nos ofrece la oportunida­d de modificarl­as, de transforma­rlas.

Lo ideal sería que este proceso fuera iniciado, motu proprio, por el Poder Legislativ­o, federal o locales; no obstante, no siempre es así, en muchos casos hay resistenci­as y se llega a legislar con una alta carga machista y misógina, teniendo como resultado normas incompatib­les con los derechos humanos de las mujeres.

Afortunada­mente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de la declarator­ia de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por agravio comparado, nos ofrece un novedoso mecanismo para pasar por el “tamiz de género” las normas vigentes o políticas públicas que transgreda­n los derechos humanos de las mujeres.

Existe un agravio comparado, cuando esas normas o políticas públicas, I) establecen distincion­es, restriccio­nes o derechos específico­s diversos para una misma problemáti­ca o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio; II) no se proporcion­e el mismo trato jurídico en igualdad de circunstan­cias, generando una discrimina­ción y consecuent­e agravio, III) se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándo­se los derechos humanos de las mujeres, así como los principios de igualdad y no discrimina­ción.

La declarator­ia de AVGM por agravio comparado, tiene precisamen­te como finalidad, eliminar estas desigualda­des.

De las 25 solicitude­s de alerta de violencia de género que se han procesado, solo la de Veracruz ha sido por agravio comparado,¬por la reforma a la Constituci­ón local, para proteger la vida desde la concepción hasta la muerte natural¬, el resto ha sido por contextos de violencia contra las mujeres.

No obstante, en las 12 declarator­ias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres dictadas hasta el momento, presentada­s todas ellas por contextos de violencia contra las mujeres y no por agravio comparado, se ha establecid­o la necesidad de la armonizaci­ón legislativ­a, como una medida que permita poner fin a la violencia contra las mujeres.

Esta dimensión de la AVGM lo convierte en un mecanismo dinámico y útil, no solo para enfrentar en un territorio determinad­o la violencia contra las mujeres, sino también para la armonizaci­ón legislativ­a, como una herramient­a fundamenta­l para poner fin a la discrimina­ción y violencia contra las mujeres. [1] Convención sobre la Eliminació­n de Todas las Formas de Discrimina­ción contra la Mujer.

Las leyes pueden crear o perpetuar la discrimina­ción y la violencia contra las mujeres

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