ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA
Las leyes pueden crear o perpetuar la discriminación y la violencia contra las mujeres o contribuir a su emancipación y a la vigencia plena de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Las leyes no son neutrales al género, todas tienen un impacto diferenciado en mujeres y hombres. Por ello, es importante que, en su elaboración y revisión de las vigentes, se tenga en cuenta la perspectiva de género y sean armonizadas con los más altos estándares de derechos humanos de las mujeres.
Para ello, hay que poner atención no solo en cómo están redactadas (objeto y fin) sino también que su aplicación (resultado) no contribuya a menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las mujeres, tal y como nos obliga la CEDAW en su artículo primero.
En este ejercicio, la perspectiva de género juega un papel fundamental, pues como categoría de análisis, es una herramienta que nos permite identificar en las normas condicionantes de exclusión, discriminación y violencia contra las mujeres, pero también nos ofrece la oportunidad de modificarlas, de transformarlas.
Lo ideal sería que este proceso fuera iniciado, motu proprio, por el Poder Legislativo, federal o locales; no obstante, no siempre es así, en muchos casos hay resistencias y se llega a legislar con una alta carga machista y misógina, teniendo como resultado normas incompatibles con los derechos humanos de las mujeres.
Afortunadamente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por agravio comparado, nos ofrece un novedoso mecanismo para pasar por el “tamiz de género” las normas vigentes o políticas públicas que transgredan los derechos humanos de las mujeres.
Existe un agravio comparado, cuando esas normas o políticas públicas, I) establecen distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio; II) no se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, III) se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los derechos humanos de las mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación.
La declaratoria de AVGM por agravio comparado, tiene precisamente como finalidad, eliminar estas desigualdades.
De las 25 solicitudes de alerta de violencia de género que se han procesado, solo la de Veracruz ha sido por agravio comparado,¬por la reforma a la Constitución local, para proteger la vida desde la concepción hasta la muerte natural¬, el resto ha sido por contextos de violencia contra las mujeres.
No obstante, en las 12 declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres dictadas hasta el momento, presentadas todas ellas por contextos de violencia contra las mujeres y no por agravio comparado, se ha establecido la necesidad de la armonización legislativa, como una medida que permita poner fin a la violencia contra las mujeres.
Esta dimensión de la AVGM lo convierte en un mecanismo dinámico y útil, no solo para enfrentar en un territorio determinado la violencia contra las mujeres, sino también para la armonización legislativa, como una herramienta fundamental para poner fin a la discriminación y violencia contra las mujeres. [1] Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Las leyes pueden crear o perpetuar la discriminación y la violencia contra las mujeres