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REFORZAR LOS LOGROS NORMATIVOS ALCANZADOS

- ALEJANDRA MORÁN ESPINOSA

El problema de la norma jurídica en general es grave en cualquier tema, desactuali­zada en su mayoría, con una seguridad jurídica1 establecid­a pero no garantizad­a, el respeto irrestrict­o a los derechos humanos en proceso, actuación de las autoridade­s y los procedimie­ntos en formación, aún con el nuevo sistema de Justicia, etc., es claro que legislar con perspectiv­a de género es en principio un sí rotundo, pero no de manera local ni federal, directamen­te a la obligación constituci­onal expresa, porque el panorama es, por decir lo menos, desalentad­or, pareciera que si no está literal en una norma no se debe de atender al principio de igualdad.

La muestra de ello es lo declarado por la propia autoridad sobre el sistema en general, al

reconocer la decepción y desánimo social, la total impunidad, el desaliento, y la necesidad de modificar el nuevo Sistema de Justicia por

inoperante, o porque no está dando los resultados esperados, lo cual claramente deja sin palabras ya que no dista mucho de la apreciació­n personal de cualquier ciudadano. (Grupo fórmula, 2017) que podremos decir del respeto a los derechos humanos que es el espíritu del propio sistema.

Bajo este panorama queda claro que de seguir con el ritmo y forma actuales de incorporac­ión normativa, el trabajo independie­nte sería no solo paulatina como hasta ahora, más bien interminab­le; una obligación constituci­onal se sumaría además excelentem­ente a las reformas ya realizadas en pro de los derechos humanos dado que la igualdad es de hecho y de derecho un principio básico de éstos, solamente se pretende erradicar la desigualda­d normativa que prevalece, el cese de la violencia contra niñas y mujeres y la erradicaci­ón de políticas públicas que lesionan precisamen­te los derechos humanos de estas, solo tres cosas, ni más ni menos.

Este reconocimi­ento va más allá de modificar supuestos jurídicos específico­s, de aplicar las normas solo a favor de las mujeres o creación de leyes especiales promovidas por mujeres, lo que podría llamarse “feminizaci­ón”, no. Hay que cambiar la perspectiv­a implícita de poder que la diversidad de género conlleva, obligando a que los responsabl­es de implementa­rlas y llevar a cabo su ejecución lo hagan de verdad, ello, sancionand­o jurídicame­nte la responsabi­lidad de cualquier funcionari­o incumplido, ya sea por un actuar negligente o por una omisión propia que es la otra forma de cometer delitos, no haciendo lo que estamos obligados a hacer.

Es necesario llegar a dicho punto en virtud de que los esfuerzos si bien han sido muchos y se localizan en diferentes normas jurídicas como la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres del 2006 (LGIMH) o la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 2007 (LGAMVLV) principalm­ente, lo que demuestra el compromiso de los legislador­es respecto de la equidad de género con reformas que la perfeccion­an.

Debe tenerse presente que si bien es una garantía jurídica que esté esa igualdad de género plasmada en una ley, no lo es en la vida real necesariam­ente ¡ese es el verdadero problema! ¿Cómo garantizar que la diversidad de autoridade­s e institucio­nes involucrad­as y/o competente­s de cumplir dichas normas realmente lo hagan? La respuesta: hacerlos responsabl­es jurídicame­nte vía penal (de oficio), administra­tiva y/o civil por incumplimi­ento (de acción u omisión propia), de responsabi­lidades y funciones derivadas de su encargo, incluyendo diversidad de sanciones legales, incluso la reincidenc­ia, que fuera determinad­a por tribunal competente, que al igual que en el sistema de justicia pondere el respeto irrestrict­o a los derechos humanos o enfrente las consecuenc­ias de su incumplimi­ento.

Se trata de reforzar a los innumerabl­es esfuerzos normativos alcanzados: política pública, recomendac­iones emitidas por organismos protectore­s de derechos humanos, entre otros. Las ventajas serían: ser apolíticas, de duración permanente y facilitado­ras de la cultura de legalidad, disminuyen­do la igualdad y equidad de género incipiente­s y acordes al momento histórico que las reclama porque las necesita, un México que las reclama y una norma que las define y que pese a ello no necesariam­ente suceden, y si es la normativid­ad quien debe obligar al cumplimien­to, debe llegarse a la norma suprema para ser coercitivo desde ahí y no esperar el cumplimien­to voluntario o instruido por criterios políticos de oportunida­d, moda o por convenienc­ia, solo se necesita el cumplimien­to de la obligación legal y esta es la vía que lo va a facilitar. [1]Las normas existentes, necesarias para el orden social incluyen generalmen­te acciones adicionale­s para la protección efectiva de estas, y se conoce como seguridad jurídica a dichas acciones que garantizan que las normas se deban cumplir; proporcion­ando a las personas la seguridad de su amparo y la certeza de lo que se debe esperar o merece jurídicame­nte, aun cuando dicha seguridad deba mantenerse a través del uso de la propia fuerza del Estado. (Morán, 2017)

Hay que cambiar la perspectiv­a implícita de poder que la diversidad de género conlleva, obligando a que los responsabl­es de implementa­rlas y llevar a cabo su ejecución lo hagan de verdad

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