El resguardo de actas de personas trans en Guanajuato
En la Ciudad de México existe un procedimiento legal que representa una de las mejores prácticas en el continente americano en materia de reconocimiento de identidad de género. Se trata de un procedimiento administrativo, sencillo y expedito, que permite a las personas trans tener un acta de nacimiento que refleje su identidad, sin necesidad de aportar pruebas, sino sólo bajo la manifestación de su voluntad.
Este procedimiento existe desde 2015 y muchas personas trans en todo el país han encontrado en él una vía para poder contar con documentos que reconozcan su identidad. Sin embargo, una vez levantada un acta de nacimiento con sus datos de identidad, es necesario que a sus actas originarias les sea hecha una anotación sobre la rectificación de nombre y mención sexo-genérica, documento que debe ser resguardado por el Registro Civil de su estado, es decir, dejar de estar disponible al público.
Frente a dicha necesidad, una persona trans, acompañada por Amicus, solicitó ante el Registro Civil de Guanajuato el resguardo, acompañándola con el expediente de su procedimiento en la Ciudad de México. No obstante, su solicitud fue desechada bajo el argumento de que se debe agotar un procedimiento judicial.
Tras dos años de juicio de amparo, el Poder Judicial de la Federación resolvió recientemente que la actuación del Registro Civil de Guanajuato fue incorrecta. Se sostuvo que es indebido obligar a personas trans a llevar un proceso judicial para resguardar sus actas primigenias. Por lo tanto, las autoridades guanajuatenses deben reconocer las actas de nacimiento de personas trans, emitidas en la Ciudad de México a través del proceso de levantamiento de acta por reasignación sexogenérica. Lo anterior implica hacer las anotaciones y resguardo correspondiente de las actas de nacimiento anteriores, que revelan un nombre e identidad de género con la que no se identifican.
Esto representa un avance para todas las personas trans que han tenido oportunidad de trasladarse a la Ciudad de México y que han obtenido un acta de nacimiento acorde con su identidad, particularmente aquellas de Guanajuato. Es un precedente para que las actas de nacimiento que contienen nombres y menciones sexo-genéricas distintas, queden fuera del acceso público a través de un trámite más sencillo que un juicio.
Por lo tanto, se trata de una resolución judicial de impacto positivo, tanto para la persona trans que fue amparada, como para las demás que hayan obtenido su acta en la Ciudad de México. Sin embargo, también estamos frente a una oportunidad para reflexionar ¿por qué sigue siendo necesario que algunas personas tengan que trasladarse a otros estados para ejercer un derecho humano? ¿por qué no acatar los efectos de la nueva acta sin tener que esperar tanto tiempo para un resguardo?
Sin duda, la resolución representa la posibilidad de garantizar los efectos plenos de las actas que han sido obtenidas en la Ciudad de México. Sin embargo, el verdadero avance se logrará el día en que no sea necesario acudir a un juicio, ni a otra entidad federativa. Esperemos que, tras habérseles señalado su error a las autoridades del Registro Civil, modifiquen esta mala y violatoria práctica.