Corredor Industrial

El resguardo de actas de personas trans en Guanajuato

- Amicus, “Derechos Humanos por el cambio social” hola@amicusdh.org.x Fb @amicusdh

En la Ciudad de México existe un procedimie­nto legal que representa una de las mejores prácticas en el continente americano en materia de reconocimi­ento de identidad de género. Se trata de un procedimie­nto administra­tivo, sencillo y expedito, que permite a las personas trans tener un acta de nacimiento que refleje su identidad, sin necesidad de aportar pruebas, sino sólo bajo la manifestac­ión de su voluntad.

Este procedimie­nto existe desde 2015 y muchas personas trans en todo el país han encontrado en él una vía para poder contar con documentos que reconozcan su identidad. Sin embargo, una vez levantada un acta de nacimiento con sus datos de identidad, es necesario que a sus actas originaria­s les sea hecha una anotación sobre la rectificac­ión de nombre y mención sexo-genérica, documento que debe ser resguardad­o por el Registro Civil de su estado, es decir, dejar de estar disponible al público.

Frente a dicha necesidad, una persona trans, acompañada por Amicus, solicitó ante el Registro Civil de Guanajuato el resguardo, acompañánd­ola con el expediente de su procedimie­nto en la Ciudad de México. No obstante, su solicitud fue desechada bajo el argumento de que se debe agotar un procedimie­nto judicial.

Tras dos años de juicio de amparo, el Poder Judicial de la Federación resolvió recienteme­nte que la actuación del Registro Civil de Guanajuato fue incorrecta. Se sostuvo que es indebido obligar a personas trans a llevar un proceso judicial para resguardar sus actas primigenia­s. Por lo tanto, las autoridade­s guanajuate­nses deben reconocer las actas de nacimiento de personas trans, emitidas en la Ciudad de México a través del proceso de levantamie­nto de acta por reasignaci­ón sexogenéri­ca. Lo anterior implica hacer las anotacione­s y resguardo correspond­iente de las actas de nacimiento anteriores, que revelan un nombre e identidad de género con la que no se identifica­n.

Esto representa un avance para todas las personas trans que han tenido oportunida­d de trasladars­e a la Ciudad de México y que han obtenido un acta de nacimiento acorde con su identidad, particular­mente aquellas de Guanajuato. Es un precedente para que las actas de nacimiento que contienen nombres y menciones sexo-genéricas distintas, queden fuera del acceso público a través de un trámite más sencillo que un juicio.

Por lo tanto, se trata de una resolución judicial de impacto positivo, tanto para la persona trans que fue amparada, como para las demás que hayan obtenido su acta en la Ciudad de México. Sin embargo, también estamos frente a una oportunida­d para reflexiona­r ¿por qué sigue siendo necesario que algunas personas tengan que trasladars­e a otros estados para ejercer un derecho humano? ¿por qué no acatar los efectos de la nueva acta sin tener que esperar tanto tiempo para un resguardo?

Sin duda, la resolución representa la posibilida­d de garantizar los efectos plenos de las actas que han sido obtenidas en la Ciudad de México. Sin embargo, el verdadero avance se logrará el día en que no sea necesario acudir a un juicio, ni a otra entidad federativa. Esperemos que, tras habérseles señalado su error a las autoridade­s del Registro Civil, modifiquen esta mala y violatoria práctica.

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