Derecho a la salud: la obligación es garantizarlo
Mucho se ha comentado, a lo largo de los años, acerca del “peculiar” modelo ideado en Coahuila, entre el Gobierno del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para “garantizar” los derechos sociales de los integrantes del gremio magisterial, específicamente los relativos a la salud, el retiro y la vivienda.
Como se sabe, en nuestra entidad se crearon instancias “especiales” para que los trabajadores de la educación tuvieran acceso a tales derechos. Y para administrar dichas instancias, se acordó que fueran los propios integrantes del magisterio quienes estuvieran a cargo de las mismas.
El esquema, como resultaba claro desde el principio, era más una concesión política para el magisterio estatal que una decisión derivada de un análisis reacional o de principios administrativos sólidos. La verdad era que a cambio de que la dirigencia sindical del magisterio hiciera lo que le viniera en gana con el sistema de seguridad social de sus agremiados, el Gobierno de Coahuila sólo esperaba lealtad política –y electoral– de parte de aquella.
Los resultados de tal esquema de connivencia han sido los esperados: la quiebra de los sistemas pensionario, de salud y de financiamiento de vivienda para los trabajadores de la educación.
La evidencia de tal situación puede constatarse mediante la lectura de los sucesivos “rescates” que el Gobierno de Coahuila se ha visto obligado a realizar –usando dinero de los contribuyentes, desde luego– para mantener a flote un sistema de seguridad social que ofrece a sus derechohabientes mucho más de lo que es capaz de garantizar.
Parte del esquema de subsistencia de dicho esquema –en lo que hace al financiamiento del servicio médico– ha sido convertir al derecho a la salud en un quimera, obligando a los empleados del sistema educativo estatal a financiar parte de los servicios que reciben si es que quieren acceder a ellos.
Y es que el subterfugio legal –no declarado– que se ha utilizado en Coahuila, implica que los derechohabientes del servicio médico de la Sección 38 del SNTE en realidad tengan un derecho “restringido” a la salud, pues sólo se les garantiza –y eso también es un decir– la cobertura del servicio para un catálogo específico de padecimientos.
Fuera de tal catálogo, el servicio necesariamente debe subrogarse, pero eso implica que el paciente cubra una parte del costo, lo cual constituye una perversión del derecho original a la salud que le garantiza la Constitución.
Justamente porque se trata de una perversión del modelo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó ayer los preceptos legales que obligaban a los derechohabientes del servicio médico de la 38 a “contribuir extraordinariamente” al financiamiento de dicho modelo.
Lo que la SCJN ha dicho con esto, es que los empleados del sistema educativo estatal tienen derecho a la salud y que eso no puede estar supeditado a “reglas especiales”, tal como ha ocurrido hasta ahora. En otras palabras, lo que ha dictado el máximo tribunal del País es que el modelo perverso, ideado en Coahuila para usar el derecho a la salud como mecanismo de manipulación política, debe llegar a su fin.
Cabría esperar que las autoridades estatales y el SNTE acusaran recibo de tal pronunciamiento.
Lo que ha dictado el máximo tribunal es que el modelo perverso, ideado en Coahuila para usar el derecho a la salud como mecanismo de manipulación política, debe llegar a su fin.