Sancionan registrar a los concebidos no nacidos
La Cámara de Diputados sancionó por unanimidad y remitió al Ejecutivo el proyecto de ley que permitirá que los concebidos no nacidos sean inscriptos en el libro de defunciones del Registro Civil hasta el 1 de octubre.
El proyecto de ley sancionado modifica el artículo 11 de la Ley N° 5833/2017 “Que establece el libro de defunciones de concebidos no nacidos en el Registro del Estado Civil”. La norma pasa al Ejecutivo para su veto o promulgación.
El artículo 11 plantea que desde la creación y puesta en funcionamiento del Libro de Defunciones de Concebidos no Nacidos por parte del Registro del Estado Civil, se establecerá el plazo hasta el 1 de octubre de 2020, a los fines de la inscripción de todos los fallecidos en el vientre materno sin importar el tiempo que haya transcurrido desde el fallecimiento.
Asimismo, señala que quienes desean realizar esta inscripción, deberán presentar el certificado de defunción elaborado por el profesional médico u obstetra o el agente sanitario habilitado que atendió el parto, o en caso de poseerlo, el certificado de defunción emitido por el Registro Civil en el que se encuentra identificado el nacido sin vida como “NN”.
El diputado Sebastián Villarejo, líder de la bancada
del Partido Patria Querida (PPQ) y autor del proyecto de ley, pidió a sus colegas aceptar las modificaciones de forma que fueron planteadas por la Cámara de Senadores. “Muchas personas necesitan cerrar el círculo, necesitan poder decir que tuvieron un hijo que, lastimosamente, no nació; desde la visión de la Constitución Nacional (Art. 4), en donde se establece que la vida se da a partir de la concepción, es sustancial este proyecto”, señaló Villarejo.
La disposición transitoria de la Ley 5833/17 establece un plazo de tres meses a los fines de inscripción de todos los fallecidos en el vientre materno sin importar el tiempo que haya transcurrido desde su fallecimiento.
El proyecto de Villarejo planteaba ampliar el plazo de seis meses considerando que el lapso fue insuficiente para
la inscripción de los fallecidos. El Senado definió como fecha tope de inscripción el 1° de octubre.