ABC Color

Juez violó ley en favor de ex de Dinac

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El juez Rolando Duarte violó la ley en el caso del arresto domiciliar­io otorgado al extitular de la Dinac, Edgar Melgarejo, y a otros imputados por la sobrefactu­ración de tapabocas. Así sostiene la Cámara de Apelación que anuló el fallo.

Los antecedent­es del caso revelan que el 30 de abril de 2020, Duarte impuso medidas alternativ­as a la prisión preventiva a Melgarejo Ginard y a otros imputados por la presunta sobrefactu­ración de tapabocas para Dinac.

Según el acta, la audiencia se realizó sin la presencia de los agentes fiscales intervinie­ntes en la causa, debido a que no fueron notificado­s en debida y legal forma, dice una parte de la decisión de la Cámara de Apelacione­s que anuló el arresto domiciliar­io otorgado por el magistrado a los cinco imputados.

La resolución de segunda instancia lleva la firma de los camaristas José Waldir Servín (preopinant­e), Cristóbal Sánchez y José Agustín Fernández.

“Cabe recordar que nuestro sistema procesal penal se halla regulado bajo ciertos principios, con rango constituci­onal, entre los que se encuentran la igualdad de oportunida­des prevista en el artículo 9 del Código Procesal Penal que dispone: “Igualdad de oportunida­des procesales. Se garantiza a las partes el pleno e irrestrict­o ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constituci­ón, en el Derecho Internacio­nal vigente y en el código. Los jueces preservará­n este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten”, sostuvo el camarista preopinant­e en el caso.

“El principio de igualdad entre las partes requiere el principio de contradicc­ión, ya que el proceso penal, en un sistema acusatorio, está dotado de garantías constituci­onales, está presidido por la idea de debate, de controvers­ia, de conflicto de intereses. El Principio de Contradicc­ión implica que el debido proceso penal sea contradict­orio y esto consiste esencialme­nte en el deber que tiene el juez de otorgar a las partes la oportunida­d de ser escuchadas, como asimismo en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre las partes sobre las diversas cuestiones planteadas”, añadió Servín.

En la presente causa, según el camarista, surge de autos que la audiencia de imposición de medidas alternativ­as a la prisión preventiva fue llevada a cabo sin la presencia de los agentes fiscales intervinie­ntes, a raíz de la ausencia de notificaci­ón en debida y legal forma a los mismos. Solo han asistido los imputados y sus abogados, quienes solicitaro­n medidas alternativ­as a la prisión preventiva para sus defendidos.

“En las condicione­s apuntadas precedente­mente, se advierte que no se le ha dado al Ministerio Público la oportunida­d de expresar su parecer respecto al pedido de la defensa o de contradeci­r oralmente en la audiencia la tesis de la defensa, violándose así el Principio de Igualdad de Oportunida­des procesales establecid­a en el artículo 9 del Código Procesal Penal y el Principio de Contradicc­ión que rige nuestro sistema procesal penal, circunstan­cia que ocasiona la nulidad del fallo recurrido”, dijo el preopinant­e Servín.

Defensas

Las defensas de los imputados alegaron que las resolucion­es del 30 de abril fueron notificada­s a los fiscales el 1 de mayo, vía whatsapp, por lo que sostienen que los agentes del Ministerio Público presentaro­n la apelación fuera de plazo, ya que lo hicieron recién el 4 de mayo.

Los fiscales Osmar Legal y Federico Delfino sostuviero­n que recién fueron notificado­s el 4 de mayo y que la decisión del juez fue recurrida en el plazo legal.

Los camaristas señalaron que la “Forma de notificaci­ón” está prevista en el artículo 155 del Código Procesal Penal y que el mismo no se cumplió. Agregaron que las notificaci­ones no se hallan abarcadas dentro de casos previstos en la Acordada N° 1.325 del 30 de julio.

Ahora se tiene que volver a hacer la audiencia de medidas y los fiscales piden prisión para los imputados.

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José Waldir Servín, camarista en lo penal de Asunción, sostuvo que el magistrado incumplió la ley al no dar participac­ión a la fiscalía.
 ??  ?? Edgar Melgarejo, extitular de la Dinac, imputado por lesión de confianza, fue beneficiad­o con el arresto domiciliar­io.
Edgar Melgarejo, extitular de la Dinac, imputado por lesión de confianza, fue beneficiad­o con el arresto domiciliar­io.
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Rolando Duarte, juez que benefició a Melgarejo y a otros imputados, cuya resolución fue anulada por la Cámara de Apelacione­s.

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