Juez violó ley en favor de ex de Dinac
El juez Rolando Duarte violó la ley en el caso del arresto domiciliario otorgado al extitular de la Dinac, Edgar Melgarejo, y a otros imputados por la sobrefacturación de tapabocas. Así sostiene la Cámara de Apelación que anuló el fallo.
Los antecedentes del caso revelan que el 30 de abril de 2020, Duarte impuso medidas alternativas a la prisión preventiva a Melgarejo Ginard y a otros imputados por la presunta sobrefacturación de tapabocas para Dinac.
Según el acta, la audiencia se realizó sin la presencia de los agentes fiscales intervinientes en la causa, debido a que no fueron notificados en debida y legal forma, dice una parte de la decisión de la Cámara de Apelaciones que anuló el arresto domiciliario otorgado por el magistrado a los cinco imputados.
La resolución de segunda instancia lleva la firma de los camaristas José Waldir Servín (preopinante), Cristóbal Sánchez y José Agustín Fernández.
“Cabe recordar que nuestro sistema procesal penal se halla regulado bajo ciertos principios, con rango constitucional, entre los que se encuentran la igualdad de oportunidades prevista en el artículo 9 del Código Procesal Penal que dispone: “Igualdad de oportunidades procesales. Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en el código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten”, sostuvo el camarista preopinante en el caso.
“El principio de igualdad entre las partes requiere el principio de contradicción, ya que el proceso penal, en un sistema acusatorio, está dotado de garantías constitucionales, está presidido por la idea de debate, de controversia, de conflicto de intereses. El Principio de Contradicción implica que el debido proceso penal sea contradictorio y esto consiste esencialmente en el deber que tiene el juez de otorgar a las partes la oportunidad de ser escuchadas, como asimismo en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre las partes sobre las diversas cuestiones planteadas”, añadió Servín.
En la presente causa, según el camarista, surge de autos que la audiencia de imposición de medidas alternativas a la prisión preventiva fue llevada a cabo sin la presencia de los agentes fiscales intervinientes, a raíz de la ausencia de notificación en debida y legal forma a los mismos. Solo han asistido los imputados y sus abogados, quienes solicitaron medidas alternativas a la prisión preventiva para sus defendidos.
“En las condiciones apuntadas precedentemente, se advierte que no se le ha dado al Ministerio Público la oportunidad de expresar su parecer respecto al pedido de la defensa o de contradecir oralmente en la audiencia la tesis de la defensa, violándose así el Principio de Igualdad de Oportunidades procesales establecida en el artículo 9 del Código Procesal Penal y el Principio de Contradicción que rige nuestro sistema procesal penal, circunstancia que ocasiona la nulidad del fallo recurrido”, dijo el preopinante Servín.
Defensas
Las defensas de los imputados alegaron que las resoluciones del 30 de abril fueron notificadas a los fiscales el 1 de mayo, vía whatsapp, por lo que sostienen que los agentes del Ministerio Público presentaron la apelación fuera de plazo, ya que lo hicieron recién el 4 de mayo.
Los fiscales Osmar Legal y Federico Delfino sostuvieron que recién fueron notificados el 4 de mayo y que la decisión del juez fue recurrida en el plazo legal.
Los camaristas señalaron que la “Forma de notificación” está prevista en el artículo 155 del Código Procesal Penal y que el mismo no se cumplió. Agregaron que las notificaciones no se hallan abarcadas dentro de casos previstos en la Acordada N° 1.325 del 30 de julio.
Ahora se tiene que volver a hacer la audiencia de medidas y los fiscales piden prisión para los imputados.