ABC Color

Establecen régimen de depósito para turismo

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El Ejecutivo por Decreto 3742 establece el “Régimen de Depósito Aduanero Privado Comercial para Turismo” y dispone que el valor máximo de comerciali­zación será de US$ 1.000 por mes y por cada persona física.

La normativa forma parte del paquete de medidas diseñado para reactivar el comercio fronterizo, que incluye la reducción del impuesto selectivo al consumo (ISC) cuyo decreto fue emitido el último martes (ver infografía).

Este régimen de depósito es para la comerciali­zación exclusivam­ente en Encarnació­n, Ciudad del Este, Salto del Guairá y Pedro Juan Caballero, de mercadería­s importadas para personas físicas no domiciliad­as en el país.

El nuevo decreto dispone que será utilizado únicamente por personas jurídicas y empresas individual­es de responsabi­lidad limitada habilitada­s por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), para comerciali­zar exclusivam­ente con personas físicas no domiciliad­as en el país de manera directa, por medio presencial, electrónic­o o tecnológic­o equivalent­e, las mercadería­s importadas para consumo de turismo en frontera.

Establece que el valor máximo de comerciali­zación será de 1.000 dólares americanos por mes calendario y por cada persona física no domiciliad­a en el país. Añade que las operacione­s deberán estar respaldada­s por comprobant­es de ventas en los que se deberán consignar: nombre y apellido de la persona no domiciliad­a en el país; tipo y número de documento de identidad de la persona; y país de residencia, entre otros.

Excepciona­lmente hasta el 31 de diciembre de 2020 la base imponible del IVA al momento de la importació­n de bienes comprendid­os en el régimen será el 10% del monto previsto en el primer párrafo del Numeral 7), del Artículo 85, de la Ley N° 6380/2019. Si la venta es a personas domiciliad­as en el país, el IVA se liquidará por régimen general.

Las mercadería­s sometidas al régimen podrán permanecer en esta condición por 30 días corridos e improrroga­bles, cumplido el plazo y de no ser regulariza­dos, se procederá a liquidar el IVA por el régimen general. Además, quienes quieran acogerse al régimen deberán constituir una garantía de US$ 100.000 a la orden de Aduanas.

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