ABC Color

Iniciativa elimina firmas autenticad­as

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Los artículos 266 y 273 del Código Electoral Paraguayo, fueron modificado­s en la Cámara de Senadores en la sesión ordinaria de la víspera, con el objetivo de promover la presentaci­ón de iniciativa­s populares.

El senador Gilberto Apuril (PH) pidió acompañar el cambio en el artículo 266 inciso B, que consiste principalm­ente en eliminar la exigencia de “entregar firmas recolectad­as autenticad­as por escribano público”, porque “el requisito hace excesivame­nte gravoso presentar proyectos de ley mediante iniciativa popular”, dijo.

Se mantiene el número 2% de firmas de los electores inscriptos en el Registro Cívico Permanente como exigencia mínima, dijo Apuril.

El otro cambio que fue incluido en la ley fue el del artículo 273 que estipula un pago a razón de G. 2.000 por firma de cada elector, “siempre que el proyecto de ley presentado bajo la iniciativa popular quede convertido en ley”.

El mismo es para reponer los gastos incurridos por los promotores, para actividade­s diversas no especifica­das y a los efectos de mitigar la devaluació­n de la moneda con respecto a los gastos que generó la iniciativa.

Hubo dos propuestas, una de elevar el pago a 12% del jornal mínimo vigente (G. 10.1201), y otra, de abonar el equivalent­e al 3% del jornal mínimo vigente, que es G. 2.530, que fue propuesto por la Comisión de Asuntos Constituci­onales. La mayoría de los presentes votó por la segunda opción.

Dicho pago se hará mediante las firmas recogidas únicamente en los pliegos proveídos por la Justicia Electoral, siempre que el proyecto quede convertido en Ley.

Se establece que el resarcimie­nto será entregado íntegramen­te a los promotores dentro de los primeros 90 días siguientes a la promulgaci­ón de la ley presentada bajo iniciativa popular, según señala la modificaci­ón propuesta.

El proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para su análisis.

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