Iniciativa elimina firmas autenticadas
Los artículos 266 y 273 del Código Electoral Paraguayo, fueron modificados en la Cámara de Senadores en la sesión ordinaria de la víspera, con el objetivo de promover la presentación de iniciativas populares.
El senador Gilberto Apuril (PH) pidió acompañar el cambio en el artículo 266 inciso B, que consiste principalmente en eliminar la exigencia de “entregar firmas recolectadas autenticadas por escribano público”, porque “el requisito hace excesivamente gravoso presentar proyectos de ley mediante iniciativa popular”, dijo.
Se mantiene el número 2% de firmas de los electores inscriptos en el Registro Cívico Permanente como exigencia mínima, dijo Apuril.
El otro cambio que fue incluido en la ley fue el del artículo 273 que estipula un pago a razón de G. 2.000 por firma de cada elector, “siempre que el proyecto de ley presentado bajo la iniciativa popular quede convertido en ley”.
El mismo es para reponer los gastos incurridos por los promotores, para actividades diversas no especificadas y a los efectos de mitigar la devaluación de la moneda con respecto a los gastos que generó la iniciativa.
Hubo dos propuestas, una de elevar el pago a 12% del jornal mínimo vigente (G. 10.1201), y otra, de abonar el equivalente al 3% del jornal mínimo vigente, que es G. 2.530, que fue propuesto por la Comisión de Asuntos Constitucionales. La mayoría de los presentes votó por la segunda opción.
Dicho pago se hará mediante las firmas recogidas únicamente en los pliegos proveídos por la Justicia Electoral, siempre que el proyecto quede convertido en Ley.
Se establece que el resarcimiento será entregado íntegramente a los promotores dentro de los primeros 90 días siguientes a la promulgación de la ley presentada bajo iniciativa popular, según señala la modificación propuesta.
El proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para su análisis.