El caso Ycuá Bolaños como antecedente más conocido
La condena más conocida donde se aplicó la figura jurídica de “dolo eventual”, si bien es cierto no se encuentra de manera textual con ese nombre en el Código Penal, fue el caso “Ycuá Bolaños”. La sentencia de primera instancia fue confirmada por los entonces ministros Alicia Pucheta y Sindulfo Blanco, y el excamarista Rolando Ojeda.
La Corte actual estaría en contra de la aplicación del dolo eventual.
Con relación al fallo condenatorio del caso Ycuá Bolaños del 2 de febrero de 2008, los miembros del tribunal de sentencia, Germán Torres, Bibiana Benítez y Blas Francisco Cabriza, argumentaron: “Estamos convencidos del fallo. Lo que calificó el tribunal no es el homicidio doloso puro, sino el dolo eventual. Es decir, hay una conducta “ex antes” del 1 de agosto de 2004, lo que quiere decir que anteriormente ellos (directivos) estaban obligados por ley, por la ordenanza municipal, a hacer cumplir los requisitos para la construcción de un edificio que va a albergar a tantas personas como el supermercado Ycuá Bolaños”.
Torres reiteró que ellos (los directivos) tenían que cumplir con la ordenanza municipal. “Ellos sabían que eventualmente podría acontecer el incendio, pero se olvidaron de esa posibilidad y la dieron como casi improbable que ocurra. Entonces, tenían conocimiento e incumplieron con las normas municipales. Esto implica un dolo eventual”, argumentó.