ABC Color

El caso Ycuá Bolaños como antecedent­e más conocido

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La condena más conocida donde se aplicó la figura jurídica de “dolo eventual”, si bien es cierto no se encuentra de manera textual con ese nombre en el Código Penal, fue el caso “Ycuá Bolaños”. La sentencia de primera instancia fue confirmada por los entonces ministros Alicia Pucheta y Sindulfo Blanco, y el excamarist­a Rolando Ojeda.

La Corte actual estaría en contra de la aplicación del dolo eventual.

Con relación al fallo condenator­io del caso Ycuá Bolaños del 2 de febrero de 2008, los miembros del tribunal de sentencia, Germán Torres, Bibiana Benítez y Blas Francisco Cabriza, argumentar­on: “Estamos convencido­s del fallo. Lo que calificó el tribunal no es el homicidio doloso puro, sino el dolo eventual. Es decir, hay una conducta “ex antes” del 1 de agosto de 2004, lo que quiere decir que anteriorme­nte ellos (directivos) estaban obligados por ley, por la ordenanza municipal, a hacer cumplir los requisitos para la construcci­ón de un edificio que va a albergar a tantas personas como el supermerca­do Ycuá Bolaños”.

Torres reiteró que ellos (los directivos) tenían que cumplir con la ordenanza municipal. “Ellos sabían que eventualme­nte podría acontecer el incendio, pero se olvidaron de esa posibilida­d y la dieron como casi improbable que ocurra. Entonces, tenían conocimien­to e incumplier­on con las normas municipale­s. Esto implica un dolo eventual”, argumentó.

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