Controversia de “food trucks” en Carolina llega al Supremo
Dueños de “food trucks” en Carolina solicitan al Alto Foro que detenga ordenanza municipal que cerraría sus negocios
Los “food trucks” y dueños de comercios ambulantes en el municipio de Carolina acudieron el pasado viernes al Tribunal Supremo con una solicitud de certiorari para evitar que el gobierno municipal les cierre sus establecimientos por estos incumplir con la nueva reglamentación de negocios ambulantes.
La petición al Alto Foro surge como un último recurso de protección para los comerciantes, quienes han comenzado a recibir las visitas de representantes del municipio advirtiéndoles que tienen que mover sus negocios a otros lugares, o de lo contrario, los multarán diariamente. Cada multa sería por $1,000.
“Me quedaré sin trabajo, y mi empleado también”, dijo temeroso
Ramón Rodríguez, dueño del “foodtruck” Pikakí en la avenida Pontezuela, quien lleva operando siete años. Narró el comerciante que un representante del municipio identificado Yasin Osorio, lo visitó hace unos días para informarle que tenía que mudar su guagua de comida y le dijo que ese sería el último aviso que recibiría.
“Me advirtió que debía irme en 30 días o me darían una multa de $1,000 diarios; y al cabo de 40 días, si seguía aquí, me llevarían al tribunal. Que era mejor que me fuera antes de tres semanas o que hablara con mi abogado”, expresó Rodríguez.
Como Rodríguez, hay un centenar de negocios ambulantes en la Tierra de Gigantes que están en riesgo de perder sus negocios, lo que pondría en precario su situación económica y la de sus empleados.
El abogado Germán Brau del bufete Bauzá, Brau, Irrizarry, Ojeda & Silva, quien representa a los comerciantes afectados, llamó la atención al hecho de que los despidos en el sector público irán en aumento y con esta ordenanza se limitarán las oportunidades para que estos crean negocios ambulantes, al tiempo que señaló que la nueva ordenanza del municipio de Carolina va en contra de la política pública del país que busca favorecer la creación de pequeñas empresas.
La controversia entre el municipio de Carolina y los comerciantes ambulantes inició a principios de este año cuando el municipio cambió el reglamento de negocios ambulantes. Entre otras cosas, prohibió que estos operaran donde tradicionalmente lo han hecho, como por ejemplo en avenidas, centros comerciales y estaciones de gasolina.
La ordenanza también les prohibía estar conectados a la infraestructura de energía eléctrica o usar generadores eléctricos de cualquier tipo; además, los dueños debían ser residentes de Carolina, preferiblemente.
La National Foodtruck Association of Puerto Rico, Inc., radicó una petición de injunction preliminar y permanente, y sentencia declaratoria en el Tribunal de Primera Instancia e impugnó el nuevo reglamento. Dicho tribunal concedió el injunction preliminar y paralizó la entrada en vigor de la ordenanza por 60 días, pero luego lo dejó sin efecto sin celebrar vista y sin llegar a adjudicar los méritos del caso.
Los peticionarios acudieron al Tribunal Apelativo para que se re- visara la decisión del Tribunal de Instancia de dejar sin efecto el injunction preliminar sin haberse resuelto la controversia, ya que entendían que quedaban sin protección y el municipio empezaría a multarlos y a cerrarles sus establecimientos.
En efecto, así ocurrió, dice el recurso legal, por lo que le solicitaron al Apelativo una orden en auxilio de jurisdicción, para evitar que entrara en vigor la ordenanza municipal. Pero en decisión dividida, el panel de jueces se negó a expedirlo.
“La decisión del Tribunal de Apelaciones deja en estado de desamparo a los demandantes, a quienes se les están eliminando sus negocios sin que se hayan ad- judicado en los méritos sus planteamientos”, lee el recurso radicado en el Tribunal Supremo.
Entre las alegaciones a ese Alto Foro, el letrado indica que la ordenanza es contraria a la ley, pues establece en la sección 6.01(1) que ningún negocio ambulante podrá operar más de 12 horas. “Esta prohibición solo se les aplica a los negocios ambulantes”, dijo al señalar que “está en abierto conflicto con la Ley de Cierre”. La Ley de Cierre no prohibe que los negocios operen en exceso de 12 horas, solo limita el horario de la apertura dominical.
PROHIBICIÓN EN GASOLINERAS
La ordenanza prohibe además que negocios ambulantes se establezcan en gasolineras. “La prohibición es ultra vires, porque no corresponde al municipio de Carolina, sino al Cuerpo de Bomberos, adoptar normas uniformes sobre la prevención de incendios en todo Puerto Rico. La prohibición es, además, claramente discriminatoria”.
“A quien único el municipio les prohíbe operar es a los comerciantes ambulantes, a pesar de que la reglamentación del Cuerpo de Bomberos permite que los ‘foodtrucks’ operen en estaciones de gasolina, como lo hacen en otros municipios del área metropolitana”, indica el recurso legal.
Brau aseveró que los planteamientos de los peticionarios no son insustanciales y le pidió al Tribunal Supremo que atienda su petición. “En ausencia de un remedio provisional, el caso se tornará académico y los peticionarios perderán sus negocios, sin que se haya emitido una decisión sobre la validez de la Ordenanza. Es necesario que este foro revise y revoque la resolución recurrida”, sostuvo el letrado.
“Me advirtió que debía irme en 30 días o me darían una multa de $1,000 diarios”
RAMÓN RODRÍGUEZ DUEÑO DEL “FOODTRUCK” PIKAKI