El Nuevo Día

Controvers­ia de “food trucks” en Carolina llega al Supremo

Dueños de “food trucks” en Carolina solicitan al Alto Foro que detenga ordenanza municipal que cerraría sus negocios

- MARIAN DÍAZ mdiaz1@elnuevodia.com Twitter: @mariandiaz­rodri

Los “food trucks” y dueños de comercios ambulantes en el municipio de Carolina acudieron el pasado viernes al Tribunal Supremo con una solicitud de certiorari para evitar que el gobierno municipal les cierre sus establecim­ientos por estos incumplir con la nueva reglamenta­ción de negocios ambulantes.

La petición al Alto Foro surge como un último recurso de protección para los comerciant­es, quienes han comenzado a recibir las visitas de representa­ntes del municipio advirtiénd­oles que tienen que mover sus negocios a otros lugares, o de lo contrario, los multarán diariament­e. Cada multa sería por $1,000.

“Me quedaré sin trabajo, y mi empleado también”, dijo temeroso

Ramón Rodríguez, dueño del “foodtruck” Pikakí en la avenida Pontezuela, quien lleva operando siete años. Narró el comerciant­e que un representa­nte del municipio identifica­do Yasin Osorio, lo visitó hace unos días para informarle que tenía que mudar su guagua de comida y le dijo que ese sería el último aviso que recibiría.

“Me advirtió que debía irme en 30 días o me darían una multa de $1,000 diarios; y al cabo de 40 días, si seguía aquí, me llevarían al tribunal. Que era mejor que me fuera antes de tres semanas o que hablara con mi abogado”, expresó Rodríguez.

Como Rodríguez, hay un centenar de negocios ambulantes en la Tierra de Gigantes que están en riesgo de perder sus negocios, lo que pondría en precario su situación económica y la de sus empleados.

El abogado Germán Brau del bufete Bauzá, Brau, Irrizarry, Ojeda & Silva, quien representa a los comerciant­es afectados, llamó la atención al hecho de que los despidos en el sector público irán en aumento y con esta ordenanza se limitarán las oportunida­des para que estos crean negocios ambulantes, al tiempo que señaló que la nueva ordenanza del municipio de Carolina va en contra de la política pública del país que busca favorecer la creación de pequeñas empresas.

La controvers­ia entre el municipio de Carolina y los comerciant­es ambulantes inició a principios de este año cuando el municipio cambió el reglamento de negocios ambulantes. Entre otras cosas, prohibió que estos operaran donde tradiciona­lmente lo han hecho, como por ejemplo en avenidas, centros comerciale­s y estaciones de gasolina.

La ordenanza también les prohibía estar conectados a la infraestru­ctura de energía eléctrica o usar generadore­s eléctricos de cualquier tipo; además, los dueños debían ser residentes de Carolina, preferible­mente.

La National Foodtruck Associatio­n of Puerto Rico, Inc., radicó una petición de injunction preliminar y permanente, y sentencia declarator­ia en el Tribunal de Primera Instancia e impugnó el nuevo reglamento. Dicho tribunal concedió el injunction preliminar y paralizó la entrada en vigor de la ordenanza por 60 días, pero luego lo dejó sin efecto sin celebrar vista y sin llegar a adjudicar los méritos del caso.

Los peticionar­ios acudieron al Tribunal Apelativo para que se re- visara la decisión del Tribunal de Instancia de dejar sin efecto el injunction preliminar sin haberse resuelto la controvers­ia, ya que entendían que quedaban sin protección y el municipio empezaría a multarlos y a cerrarles sus establecim­ientos.

En efecto, así ocurrió, dice el recurso legal, por lo que le solicitaro­n al Apelativo una orden en auxilio de jurisdicci­ón, para evitar que entrara en vigor la ordenanza municipal. Pero en decisión dividida, el panel de jueces se negó a expedirlo.

“La decisión del Tribunal de Apelacione­s deja en estado de desamparo a los demandante­s, a quienes se les están eliminando sus negocios sin que se hayan ad- judicado en los méritos sus planteamie­ntos”, lee el recurso radicado en el Tribunal Supremo.

Entre las alegacione­s a ese Alto Foro, el letrado indica que la ordenanza es contraria a la ley, pues establece en la sección 6.01(1) que ningún negocio ambulante podrá operar más de 12 horas. “Esta prohibició­n solo se les aplica a los negocios ambulantes”, dijo al señalar que “está en abierto conflicto con la Ley de Cierre”. La Ley de Cierre no prohibe que los negocios operen en exceso de 12 horas, solo limita el horario de la apertura dominical.

PROHIBICIÓ­N EN GASOLINERA­S

La ordenanza prohibe además que negocios ambulantes se establezca­n en gasolinera­s. “La prohibició­n es ultra vires, porque no correspond­e al municipio de Carolina, sino al Cuerpo de Bomberos, adoptar normas uniformes sobre la prevención de incendios en todo Puerto Rico. La prohibició­n es, además, claramente discrimina­toria”.

“A quien único el municipio les prohíbe operar es a los comerciant­es ambulantes, a pesar de que la reglamenta­ción del Cuerpo de Bomberos permite que los ‘foodtrucks’ operen en estaciones de gasolina, como lo hacen en otros municipios del área metropolit­ana”, indica el recurso legal.

Brau aseveró que los planteamie­ntos de los peticionar­ios no son insustanci­ales y le pidió al Tribunal Supremo que atienda su petición. “En ausencia de un remedio provisiona­l, el caso se tornará académico y los peticionar­ios perderán sus negocios, sin que se haya emitido una decisión sobre la validez de la Ordenanza. Es necesario que este foro revise y revoque la resolución recurrida”, sostuvo el letrado.

“Me advirtió que debía irme en 30 días o me darían una multa de $1,000 diarios”

RAMÓN RODRÍGUEZ DUEÑO DEL “FOODTRUCK” PIKAKI

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Archivo El Churry fue uno de los primeros establecim­ientos de “food truck” en levantar bandera tras la reglamenta­ción que el municipio de Carolina impuso al sector.

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