DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
1. (Los) Únicamente los titulares de las competiciones o los organizadores de las mismas, en los términos previstos en los artículos anteriores, (pueden) podrán explotar y comercializar (las mismas) sus derechos económicos en todos sus extremos, (. La) correspondiendo su propiedad
a los clubes y entidades deportivas.
Cuando las competiciones sean clasificadas como profesionales o profesionalizadas su gestión y explotación se hará de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de esta Ley.