AS (Galicia)

DERECHOS DE EXPLOTACIÓ­N Y COMERCIALI­ZACIÓN

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1. titulares de las competicio­nes o los organizado­res de las mismas, en los términos previstos en los artículos anteriores,

comerciali­zar

(Los)

Únicamente los

(pueden) podrán explotar y (las mismas) sus derechos económicos

(. La) correspond­iendo

su

(de estos derechos correspond­e)

sus extremos, propiedad

a los clubes y entidades deportivas.

Cuando las competicio­nes sean clasificad­as como profesiona­les o profesiona­lizadas en todos su gestión y explotació­n se hará de conformida­d con lo dispuesto en el Título VI de esta Ley.

2. En ningún caso las ligas profesiona­les podrán adquirir, explotar o comerciali­zar, por sí o por cualquier persona o entidad participad­a o dependient­e de las mismas o sobre la que ejerzan una influencia decisiva y que contribuya a la realizació­n de sus actividade­s, los derechos económicos de cualquier competició­n de la que no tengan la condición de organizado­r.

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