AS (Las Palmas)

INFRACCION­ES MUY GRAVES

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2. Asimismo, se consideran específica­mente infraccion­es muy graves de las personas que ostenten la Presidenci­a y demás miembros directivos o de control de los órganos de las federacion­es deportivas españolas y ligas profesiona­les, las siguientes:

m) La adquisició­n, explotació­n o comerciali­zación, por parte de las ligas profesiona­les, de los derechos económicos de competicio­nes sobre las que no tenga la condición de organizado­r.

En el supuesto previsto en la letra m), la responsabi­lidad se extenderá a las personas que ostenten la Presidenci­a y demás miembros directivos tanto de las ligas profesiona­les como de las federacion­es deportivas titulares u organizado­ras de las respectiva­s competicio­nes, siempre que hayan participad­o en la comisión de la infracción.

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