La UE condena a Madrid, Barça, Athletic y Osasuna
Por beneficiarse de un trato fiscal favorable al no ser SA
Cuantía Cada uno de los clubes deberá pagar unos 5 millones de euros
EI Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) confirmó ayer que Real Madrid, Barcelona, Osasuna y Athletic de Bilbao deben devolver a las arcas del Estado los impuestos no pagados por haberse beneficiado de un trato fiscal favorable tras haber quedado exentos de la obligación general de transformarse en sociedades anónimas deportivas.
En particular, el tribunal de Luxemburgo ha anulado una sentencia anterior que tumbó la decisión de la Comisión Europea que exigía al Estado recuperar ayudas fiscales ilegales de las que se beneficiaron los cuatro clubes que durante 20 años disfrutaron de un tipo fiscal ventajoso del 25% frente al 30% del resto.
El caso se remonta a 2016, cuando el Ejecutivo comunitario consideró que esta norma era contraria a las reglas del Mercado Interior y que se trataba de una ayuda pública ilegal, por lo que ordenó a España que lo suprimiera y recuperase con carácter inmediato los beneficios otorgados a Real Madrid, Barcelona, Osasuna y Athletic.
Bruselas, entonces, exigió una multa de hasta 5 millones de euros para cada equipo, aunque la cuantía final debían fijarla las autoridades españolas en el proceso de recuperación de las ayudas.
La decisión de Bruselas fue recurrida por Barça y Athletic. El Tribunal General estimó el primero, aunque rechazó el segundo por cuestiones de procedimiento. El Ejecutivo comunitario interpuso entonces un recurso de casación contra este fallo. Ayer, el Tribunal dio la razón a la Comisión Europea y anuló la sentencia anterior.
En particular, ha desestimado los cuatro motivos que formuló el tribunal de primera instancia, basados en “unos errores que supuestamente incurrió la Comisión en su examen de la ventaja conferida, en la violación de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica”, en la infracción de un artículo de los Tratados de la UE por no haber considerado que su decisión estaba justificada por “la lógica interna” del sistema fiscal español y en la vulneración de las normas aplicables a la recuperación de las ayudas.