Del terrorismo al tráfico de material radiactivo
El artículo que regula la actividad de los agentes encubiertos ha sufrido varias modificaciones desde que se redactó en 1999. La última, en 2015 para crear la figura del “agente encubierto informático”, con autorización para intercambiar archivos ilícitos en la lucha contra ciberdelincuentes como los pederastas. La ley autoriza utilizar estos agentes en la persecución de 15 delitos siempre que sean cometidos por redes de delincuencia organizada, entendidas estas como bandas de “tres o más personas que actúan de forma permanente o reiterada”. Son los de tráfico de órganos, trata de seres humanos, secuestro, prostitución, contra el orden socioeconómico, contra la propiedad intelectual, contra los derechos de los trabajadores, contra los derechos de los extranjeros, el tráfico de flora y fauna, el de material radiactivo, el narcotráfico, la falsificación de moneda, el tráfico de armas, el terrorismo y contra el patrimonio histórico.