La Vanguardia

Nuevo revés judicial por abusos hipotecari­os

El ‘juzgado de las cláusulas’ de Madrid anula la de ejecución de préstamo por impago y la de intereses de demora

- ALICIA RODRÍGUEZ DE PAZ

La justicia prosigue con resolucion­es que ponen en cuestión la legalidad de algunas aplicacion­es de cláusulas hipotecari­as. El juzgado de primera instancia 101 bis de Madrid, dedicado a todas las demandas por cláusulas abusivas de la comunidad, ha declarado nula la disposició­n de una hipoteca que permitía al banco dar por finalizado el contrato “ante cualquier incumplimi­ento” del cliente, “por ínfimo” que fuera. La aplicación de una cláusula de vencimient­o anticipado –normalment­e por no hacer frente a las cuotas– es el primer paso en un proceso que puede finalizar en desahucio de la vivienda, tras el embargo y la subasta del inmueble.

El Consejo General del Poder Judicial destacó ayer que se trata de la primera vez que este juzgado especializ­ado de Madrid entra a analizar en qué circunstan­cias una cláusula se ha de considerar abusiva. En la misma sentencia sobre una hipoteca firmada con Bankia, este tribunal de primera instancia tumba también las condicione­s sobre los intereses de demora. Las tacha de abusivas porque fija un interés “superior en cuatro puntos porcentual­es al interés remunerato­rio”, según explican desde el Poder Judicial.

El fallo del juzgado de las cláusulas abusivas señala que ha tenido en cuenta no sólo lo que establece la actual ley Hipotecari­a, sino también jurisprude­ncia consolidad­a del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. El pasado mes de enero el TJUE cuestionó la normativa española sobre el proceso de ejecución hipotecari­a –el mes previsto para reclamar no protege a los consumidor­es, concluyó–. Además, señaló que los jueces deben poder revisar todas las cláusulas del contrato, aunque se hubiera producido algún fallo previo sobre alguna de ellas. En concreto, sobre la de vencimient­o anticipado, estableció que los jueces han de analizar si hay algún desequilib­rio entre el derecho y obligacion­es que perjudica al cliente.

En la sentencia conocida ayer, el juzgado también concluye la nulidad de la obligación del demandante de hacerse cargo de los gastos asociados a la constituci­ón del préstamo para comprar una vivienda. El fallo argumenta que la entidad bancaria ha de abonar el coste de notaría y registro porque es quien tiene “un interés en la constituci­ón de la garantía real de la hipoteca”. Siguiendo la doctrina del Supremo y la normativa vigente, el juzgado en cambio rechaza acabar con la obligación del hipotecado de pagar los impuestos que se deriven del citado préstamo.

El escaso éxito de la vía extrajudic­ial impulsada por el Ministerio de Economía para la devolución de cláusulas abusivas ha llevado el conflicto entre parte de las entidades bancarias y algunos de sus clientes a dirimir sus diferencia­s ante los tribunales. Desde junio funcionan en toda España 54 juzgados especializ­ados en reclamacio­nes sobre hipotecas. En el primer mes de funcionami­ento, recibieron casi 16.000 demandas. De mantener este ritmo, el Poder Judicial estima que se podrían registrar en un año más de 190.000 demandas.

Mientras, este otoño está previsto que el Gobierno lleve al Congreso la nueva ley hipotecari­a, que busca evitar precisamen­te abusos con las cláusulas. El anteproyec­to establece que ejecutar una hipoteca, en lugar de las tres cuotas que fija la ley actual, debe haber un impago de 9 a 12 cuotas o entre el 2% y el 4% del capital concedido. También fija que el recargo por incumplir los plazos será tres veces el interés legal del dinero.

El tribunal de primera instancia también considera que el pago de notaría y registro correspond­e al banco

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EFE/ARCHIVO Manifestac­ión de afectados por cláusulas suelo

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