Nuevo revés judicial por abusos hipotecarios
El ‘juzgado de las cláusulas’ de Madrid anula la de ejecución de préstamo por impago y la de intereses de demora
La justicia prosigue con resoluciones que ponen en cuestión la legalidad de algunas aplicaciones de cláusulas hipotecarias. El juzgado de primera instancia 101 bis de Madrid, dedicado a todas las demandas por cláusulas abusivas de la comunidad, ha declarado nula la disposición de una hipoteca que permitía al banco dar por finalizado el contrato “ante cualquier incumplimiento” del cliente, “por ínfimo” que fuera. La aplicación de una cláusula de vencimiento anticipado –normalmente por no hacer frente a las cuotas– es el primer paso en un proceso que puede finalizar en desahucio de la vivienda, tras el embargo y la subasta del inmueble.
El Consejo General del Poder Judicial destacó ayer que se trata de la primera vez que este juzgado especializado de Madrid entra a analizar en qué circunstancias una cláusula se ha de considerar abusiva. En la misma sentencia sobre una hipoteca firmada con Bankia, este tribunal de primera instancia tumba también las condiciones sobre los intereses de demora. Las tacha de abusivas porque fija un interés “superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio”, según explican desde el Poder Judicial.
El fallo del juzgado de las cláusulas abusivas señala que ha tenido en cuenta no sólo lo que establece la actual ley Hipotecaria, sino también jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. El pasado mes de enero el TJUE cuestionó la normativa española sobre el proceso de ejecución hipotecaria –el mes previsto para reclamar no protege a los consumidores, concluyó–. Además, señaló que los jueces deben poder revisar todas las cláusulas del contrato, aunque se hubiera producido algún fallo previo sobre alguna de ellas. En concreto, sobre la de vencimiento anticipado, estableció que los jueces han de analizar si hay algún desequilibrio entre el derecho y obligaciones que perjudica al cliente.
En la sentencia conocida ayer, el juzgado también concluye la nulidad de la obligación del demandante de hacerse cargo de los gastos asociados a la constitución del préstamo para comprar una vivienda. El fallo argumenta que la entidad bancaria ha de abonar el coste de notaría y registro porque es quien tiene “un interés en la constitución de la garantía real de la hipoteca”. Siguiendo la doctrina del Supremo y la normativa vigente, el juzgado en cambio rechaza acabar con la obligación del hipotecado de pagar los impuestos que se deriven del citado préstamo.
El escaso éxito de la vía extrajudicial impulsada por el Ministerio de Economía para la devolución de cláusulas abusivas ha llevado el conflicto entre parte de las entidades bancarias y algunos de sus clientes a dirimir sus diferencias ante los tribunales. Desde junio funcionan en toda España 54 juzgados especializados en reclamaciones sobre hipotecas. En el primer mes de funcionamiento, recibieron casi 16.000 demandas. De mantener este ritmo, el Poder Judicial estima que se podrían registrar en un año más de 190.000 demandas.
Mientras, este otoño está previsto que el Gobierno lleve al Congreso la nueva ley hipotecaria, que busca evitar precisamente abusos con las cláusulas. El anteproyecto establece que ejecutar una hipoteca, en lugar de las tres cuotas que fija la ley actual, debe haber un impago de 9 a 12 cuotas o entre el 2% y el 4% del capital concedido. También fija que el recargo por incumplir los plazos será tres veces el interés legal del dinero.
El tribunal de primera instancia también considera que el pago de notaría y registro corresponde al banco