La Vanguardia

Nunca sin una lupa en el bolsillo

- Quim Monzó

Un juzgado de San Sebastián ha anulado una cláusula del contrato de una tarjeta de crédito que fijaba intereses en un anexo. Es un contrato entre una mujer y la entidad Estrella Receivable­s. Según el juez, el tipo de letra es tan pequeño que leerlo es casi imposible.

La entidad denunció a la mujer por una deuda de 5.339 euros. La resolución judicial no es mucho más clara para los legos en papeleo judicial. Según la agencia Efe: “La normativa ‘sobre cláusulas abusivas’ no permite el control del ‘carácter’ del tipo de interés en los contratos concertado­s con los consumidor­es ya que éste regula ‘un elemento esencial’ como es el precio del servicio ‘siempre que cumpla el requisito de transparen­cia’, algo que resulta ‘fundamenta­l’. Sin embargo, según el escrito judicial, este criterio no se cumple en este caso ya que la parte del documento de contrataci­ón de la tarjeta en la que aparecen recogidas las cláusulas, ‘entre ellas la del interés”, está escrita en una letra ‘minúscula’ que ‘dificulta sin duda su lectura y comprensió­n’. La sentencia destaca además que el apartado que fija el pago de los intereses está “separado del porcentaje que se debe

No es que seas miope y no puedas leer la letra chiquita sino que hay empresas muy cabronas

abonar” y que se encuentra en un anexo. ‘En el presente caso nos encontramo­s con un clausulado extenso y de difícil comprensió­n para el consumidor medio y, además, en un formato impreso que no cumple con los requisitos de claridad y comprensió­n’”.

No es el primer caso. El noviembre pasado, la Audiencia de Castelló anuló por el mismo motivo otra cláusula de un contrato bancario. Curiosamen­te, la demanda contra el particular la había presentado también Estrella Receivable­s. En aquel caso la deuda era de 5.387 euros. Según el auto, “la cláusula general del contrato que fija el interés remunerato­rio no supera el necesario control de transparen­cia, toda vez que ese interés remunerato­rio se establece en el reverso del contrato, que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea, para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensió­n para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemática­s complicada­s”.

Desde siempre, en la letra pequeña –la parte de un contrato con un cuerpo menor y que en general aparece al final– es donde se esconde la trampa. Tan fructífera es esa trampa que de los contratos se ha propagado a otros espacios de la vida cotidiana. En los paquetes y las botellas de comida y bebida de los súpers, ni con una lupa eres capaz de saber cuál es la composició­n exacta de cada cosa. Con las fechas de caducidad pasa lo mismo. A menudo las imprimen en colores que buscan eliminar el contraste con el fondo y que, por tanto, sean del todo ilegibles. Pero así como en cuanto intentas consumir esos productos ves que ya están pasados, con los contratos no te das cuenta hasta que la entidad bancaria te demanda, tienes que buscarte un abogado e ir al juzgado con una lupa de 40 aumentos por si acaso tienes que firmar algo.

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