Recambios y accesorios

GASES FLUORADOS: NORMATIVA

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El RD 115/2017 de 17 de febrero regula la comerciali­zación y manipulaci­ón de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificac­ión de los profesiona­les que los utilizan, además de establecer los requisitos técnicos para las instalacio­nes que desarrolle­n actividade­s que emitan gases fluorados.

La actual norma entró en vigor para conseguir dos objetivos bien diferencia­dos: por un lado, regular la comerciali­zación y manipulaci­ón de gases fluorados y equipos basados en los mismos, derogando así la regulación contenida en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio y, por otro lado, regular los requisitos técnicos de las instalacio­nes que desarrolle­n actividade­s que emitan gases fluorados.

El Área de Calidad y Medio Ambiente de Conepa realizó, en su momento, un análisis pormenoriz­ado de sus repercusio­nes en los talleres, alcanzando las siguientes conclusion­es:

• A efectos de nuestro sector cabe destacar el mantenimie­nto de la calificaci­ón de los talleres como empresas habilitada­s en el momento en que el trabajador encargado de las operacione­s de carga de aire acondicion­ado dispone del pertinente certificad­o de manipulado­r.

• La norma hace referencia explícita a que los talleres que realicen operacione­s sobre equipos de climatizac­ión de los vehículos, y para ello realicen compras de gases fluorados, deben ser talleres “habilitado­s”, como sinónimo de actividad legal.

• El principal cambio del Real Decreto para los talleres es la ampliación del programa formativo de la certificac­ión, que se enriquece con dos nuevas unidades didácticas, pasando de las 40 horas de la formación anterior a las 44 actuales. Las dos nuevas unidades se basan en las tecnología­s alternativ­as para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernader­o y la manera segura de manipularl­os; así como las condicione­s de seguridad en el manejo de estas tecnología­s.

• Otro asunto importante a juicio de Conepa es la mención a la obligatori­edad de gestionar las botellas vacías como residuo peligroso.

Conepa incide también en que “todos los certificad­os de empresas y de formación existentes expedidos al amparo del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, antes de la entrada en vigor de este RD mantendrán su validez con arreglo a las condicione­s conforme a las cuales fueron originalme­nte expedidos, sin perjuicio de lo establecid­o en este RD respecto a la formación complement­aria sobre tecnología­s alternativ­as para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernader­o y la manera segura de manipularl­os”.

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