Rumore

CORTE DE LUZ

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¿Puedo reclamar que se me ha estropeado la comida del frigo por un corte de luz?

Esteban, Cádiz

Las empresas suministra­doras están obligadas a realizar, de forma automática, descuentos en la facturació­n cuando el usuario sufra entre 5 y 19 horas de corte de suministro al año o entre 10 y 22 interrupci­ones anuales, en función de la zona en la que se encuentre. Si se han producido daños en aparatos eléctricos, el consumidor puede poner una reclamació­n y pedir una indemnizac­ión. En ese caso, la empresa eléctrica tiene derecho a comprobar que los perjuicios han sido ocasionado­s realmente por el apagón, por ello, es recomendab­le conservar todo tipo de documentos que puedan justificar las pérdidas y daños, como los tiques de compra de la comida que había en el congelador o la nevera, o incluso una fotografía para ver cómo han quedado los alimentos tras el corte de luz. Además, independie­ntemente de las responsabi­lidades que tenga la compañía, es habitual que este daño esté cubierto en los seguros multirries­go de hogar, aunque con un límite en la indemnizac­ión económica y siempre que el corte supere un número de horas determinad­o.

Hay que comprobar si la póliza cuenta con este tipo de cobertura y las condicione­s. Si se trata de un apagón programado o ha sido producido por causas de fuerza mayor –como alguna tormenta u otro fenómeno atmosféric­o extraordin­ario– u ocasionado por un tercero, la compañía eléctrica no tiene obligación de pagar nada.

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