CORTE DE LUZ
¿Puedo reclamar que se me ha estropeado la comida del frigo por un corte de luz?
Esteban, Cádiz
Las empresas suministradoras están obligadas a realizar, de forma automática, descuentos en la facturación cuando el usuario sufra entre 5 y 19 horas de corte de suministro al año o entre 10 y 22 interrupciones anuales, en función de la zona en la que se encuentre. Si se han producido daños en aparatos eléctricos, el consumidor puede poner una reclamación y pedir una indemnización. En ese caso, la empresa eléctrica tiene derecho a comprobar que los perjuicios han sido ocasionados realmente por el apagón, por ello, es recomendable conservar todo tipo de documentos que puedan justificar las pérdidas y daños, como los tiques de compra de la comida que había en el congelador o la nevera, o incluso una fotografía para ver cómo han quedado los alimentos tras el corte de luz. Además, independientemente de las responsabilidades que tenga la compañía, es habitual que este daño esté cubierto en los seguros multirriesgo de hogar, aunque con un límite en la indemnización económica y siempre que el corte supere un número de horas determinado.
Hay que comprobar si la póliza cuenta con este tipo de cobertura y las condiciones. Si se trata de un apagón programado o ha sido producido por causas de fuerza mayor –como alguna tormenta u otro fenómeno atmosférico extraordinario– u ocasionado por un tercero, la compañía eléctrica no tiene obligación de pagar nada.