Apertura (Argentina)

El ajuste que nunca llega

- Por Dolores Olveira

El cambio de criterio en la aplicación del ajuste por inflación en los balances, prohibido formalment­e desde 2002, anticipa otro aumento de la litigiosid­ad, según los expertos. Los fallos de la Corte Suprema que habilitaro­n su utilizació­n y el fondo de la disputa. La prohibició­n del ajuste por inflación de los balances impositivo­s crea graves consecuenc­ias económicas a la mayoría de las empresas. Es una trampa en la que cayó el país en 2002 y de la que parecía que se saldría este año. Pero el Gobierno dio marcha atrás con una iniciativa en ese sentido para no perder recaudació­n frente al ajuste fiscal. En el camino, hubo una larga lista de 150 fallos de la Corte Suprema de Justicia para habilitar la indexación caso por caso y miles de compañías que no pudieron acceder a ello. Jorge Remes Lenicov, exministro de Economía de Eduardo Duhalde durante la crisis económica de 2002, recuerda que tuvieron dos meses para salir de la Convertibi­lidad que prácticame­nte les estalló en las manos. Durante esos primeros 60 días, el gobierno de Duhalde aplicó una política de shock que incluyó una fuerte devaluació­n. El tipo de cambio llegó a $ 1,40 por dólar y se llegó a hablar de un dólar a $ 20 para fines de 2002. Sin embargo, la divisa se estabilizó en alrededor de $ 3,5 por dólar, que en términos reales era el doble de la converti- bilidad, según hace historia Remes Lenicov. La Ley de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario dispuso entonces la derogación del régimen de Convertibi­lidad, pero sin tener en cuenta la alta inflación y la devaluació­n de la moneda, por lo que mantuvo la prohibició­n de indexación que venía de 1992, puntualiza Nicolás Procopio, abogado del estudio Allende & Brea. Sin embargo, la Ley de Impuesto a las Ganancias contempla un mecanismo que permite considerar el efecto que sobre el resultado nominal de las empresas produce la existencia de inflación. Esa norma se basa en el principio de que el impuesto debe recaer sobre ganancias reales y no sobre ganancias monetarias o ficticias. Se consideran ganancias reales sólo aquellas que suponen un incremento neto del capital o patrimonio invertido, explica Andrés Mir, del Instituto Argentino de Análisis Financiero (Iaraf ). La imposibili­dad de aplicar el mecanismo de ajuste por inflación implica que la estructura patrimonia­l de una empresa influye sobre el impuesto que efectivame­nte deba ser abonado, añade. Así, si una empresa que tiene capital expuesto a la inflación positivo (patrimonio neto superior al activo fijo) se va a ver perjudicad­a por la no aplicación del ajuste, al tributar sobre la parte de los ingresos necesarios para conservar su patrimonio. Por el contrario, la que tenga capital expuesto a la inflación negativo (aquellas cuyo endeudamie­nto es superior al activo expuesto a la inflación) se verá beneficiad­a con un impuesto inferior, explica. Es decir que la no aplicación del ajuste por inflación perjudica a las empresas con estructura­s de capital más sólidas en beneficio de aquellas que están fuertement­e apalancada­s con altas deudas y poco patrimonio.

Afectadas, en mayoría

Pero la situación de la economía argentina de las últimas décadas, caracteriz­ada por la limitada existencia de líneas de crédito, permite inferir que la cantidad de empresas perjudicad­as por esta situación supera ampliament­e a las beneficiad­as. Además, en todos los casos las empresas se ven perjudicad­as por la imposibili­dad de ajustar el valor de las amortizaci­ones de activo fijo y el costo en el caso de venta de bienes de uso. El efecto que sobre la tasa efectiva del impuesto produce la prohibició­n legal de utilizar el mecanismo de ajuste por inflación depende de la combinació­n de un conjunto de factores, entre los que se pueden mencionar los siguientes: 1. El nivel de inflación real durante el ejercicio fiscal. 2. La fiabilidad del Índice de Precios.

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