El ajuste que nunca llega
El cambio de criterio en la aplicación del ajuste por inflación en los balances, prohibido formalmente desde 2002, anticipa otro aumento de la litigiosidad, según los expertos. Los fallos de la Corte Suprema que habilitaron su utilización y el fondo de la disputa. La prohibición del ajuste por inflación de los balances impositivos crea graves consecuencias económicas a la mayoría de las empresas. Es una trampa en la que cayó el país en 2002 y de la que parecía que se saldría este año. Pero el Gobierno dio marcha atrás con una iniciativa en ese sentido para no perder recaudación frente al ajuste fiscal. En el camino, hubo una larga lista de 150 fallos de la Corte Suprema de Justicia para habilitar la indexación caso por caso y miles de compañías que no pudieron acceder a ello. Jorge Remes Lenicov, exministro de Economía de Eduardo Duhalde durante la crisis económica de 2002, recuerda que tuvieron dos meses para salir de la Convertibilidad que prácticamente les estalló en las manos. Durante esos primeros 60 días, el gobierno de Duhalde aplicó una política de shock que incluyó una fuerte devaluación. El tipo de cambio llegó a $ 1,40 por dólar y se llegó a hablar de un dólar a $ 20 para fines de 2002. Sin embargo, la divisa se estabilizó en alrededor de $ 3,5 por dólar, que en términos reales era el doble de la converti- bilidad, según hace historia Remes Lenicov. La Ley de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario dispuso entonces la derogación del régimen de Convertibilidad, pero sin tener en cuenta la alta inflación y la devaluación de la moneda, por lo que mantuvo la prohibición de indexación que venía de 1992, puntualiza Nicolás Procopio, abogado del estudio Allende & Brea. Sin embargo, la Ley de Impuesto a las Ganancias contempla un mecanismo que permite considerar el efecto que sobre el resultado nominal de las empresas produce la existencia de inflación. Esa norma se basa en el principio de que el impuesto debe recaer sobre ganancias reales y no sobre ganancias monetarias o ficticias. Se consideran ganancias reales sólo aquellas que suponen un incremento neto del capital o patrimonio invertido, explica Andrés Mir, del Instituto Argentino de Análisis Financiero (Iaraf ). La imposibilidad de aplicar el mecanismo de ajuste por inflación implica que la estructura patrimonial de una empresa influye sobre el impuesto que efectivamente deba ser abonado, añade. Así, si una empresa que tiene capital expuesto a la inflación positivo (patrimonio neto superior al activo fijo) se va a ver perjudicada por la no aplicación del ajuste, al tributar sobre la parte de los ingresos necesarios para conservar su patrimonio. Por el contrario, la que tenga capital expuesto a la inflación negativo (aquellas cuyo endeudamiento es superior al activo expuesto a la inflación) se verá beneficiada con un impuesto inferior, explica. Es decir que la no aplicación del ajuste por inflación perjudica a las empresas con estructuras de capital más sólidas en beneficio de aquellas que están fuertemente apalancadas con altas deudas y poco patrimonio.
Afectadas, en mayoría
Pero la situación de la economía argentina de las últimas décadas, caracterizada por la limitada existencia de líneas de crédito, permite inferir que la cantidad de empresas perjudicadas por esta situación supera ampliamente a las beneficiadas. Además, en todos los casos las empresas se ven perjudicadas por la imposibilidad de ajustar el valor de las amortizaciones de activo fijo y el costo en el caso de venta de bienes de uso. El efecto que sobre la tasa efectiva del impuesto produce la prohibición legal de utilizar el mecanismo de ajuste por inflación depende de la combinación de un conjunto de factores, entre los que se pueden mencionar los siguientes: 1. El nivel de inflación real durante el ejercicio fiscal. 2. La fiabilidad del Índice de Precios.