Apertura (Argentina)

Qué dicen las leyes

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El Código Penal argentino no prevé un delito de “phishing”, así como tampoco castiga la suplantaci­ón de identidad digital, explica Marcos Blanco, asociado y líder del área IT en Martínez de Hoz & Rueda Abogados. En cambio, se han incorporad­o figuras que, en determinad­as circunstan­cias, podrían configurar casos de phishing, como la defraudaci­ón ”mediante cualquier técnica de manipulaci­ón informátic­a que altere el normal funcionami­ento de un sistema informátic­o o la transmisió­n de datos”, introducid­a como un caso especial de estafa (art. 173, inc. 16., Código Penal), las operacione­s realizadas “mediante el uso de una tarjeta (...) hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática” (art. 173, inc. 15, Código Penal), y la figura “general” de la defraudaci­ón “con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentand­o bienes, crédito, comisión, empresa o negociació­n o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”, siempre y cuando exista una disposició­n patrimonia­l perjudicia­l (art. 172, Código Penal). ”Debemos reconocer que la obtención no autorizada de datos mediante técnicas de manipulaci­ón, aun con fines defraudato­rios o extorsivos, no se encuentra específica­mente penalizada por sí misma”, admite Blanco.

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