Qué dicen las leyes
El Código Penal argentino no prevé un delito de “phishing”, así como tampoco castiga la suplantación de identidad digital, explica Marcos Blanco, asociado y líder del área IT en Martínez de Hoz & Rueda Abogados. En cambio, se han incorporado figuras que, en determinadas circunstancias, podrían configurar casos de phishing, como la defraudación ”mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos”, introducida como un caso especial de estafa (art. 173, inc. 16., Código Penal), las operaciones realizadas “mediante el uso de una tarjeta (...) hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática” (art. 173, inc. 15, Código Penal), y la figura “general” de la defraudación “con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”, siempre y cuando exista una disposición patrimonial perjudicial (art. 172, Código Penal). ”Debemos reconocer que la obtención no autorizada de datos mediante técnicas de manipulación, aun con fines defraudatorios o extorsivos, no se encuentra específicamente penalizada por sí misma”, admite Blanco.