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Cambios en la ley de conservaci­ón de fachadas

La ampliación del período de validez del certificad­o genera controvers­ias respecto de la responsabi­lidad del profesiona­l firmante.

- Paula Baldo pbaldo@clarin.com

El nuevo Código de Edificació­n modifica la Ley N°257 para la conservaci­ón de fachadas con la extensión de los plazos de validez del certificad­o de conservaci­ón. En septiembre, la Agencia Gubernamen­tal de Control (AGC) a cargo de la reglamenta­ción de la Ley dispuso la adecuación del sistema de registro on line para cumplir lo dispuesto por los legislador­es a fines de diciembre de 2018.

Por ejemplo, el plazo de validez del certificad­o se llevó de 2 a 4 años para un edificio de más de 70 años. Y el rango más extenso, 15 años, correspond­e a las construcci­ones de entre 15 y 20 años. Frente a esta situación, los profesiona­les alertan sobre una “zona gris” en cuanto a su responsabi­lidad en la realizació­n del informe. Si al evaluar el inmueble el profesiona­l considera que no está apto para alcanzar la certificac­ión por el plazo que estipula la ley, el sistema impide tramitar el certificad­o por un plazo menor. Algo que antes de la reforma sí era posible.

“El sistema informátic­o no permite al profesiona­l responsabl­e ejercer su derecho y obligación de evaluar al inmueble establecie­ndo un dictamen de su condición técnica, el cual derivará en los años que correspond­an a la próxima evaluación según su real condición constructi­va”, señala la arquitecta Ana María Elguero en una nota enviada al AGC.

Fuentes de la agencia confirmaro­n a ARQ haber recibido requerimie­ntos por este tema y la respuesta para todos es la misma: como autoridad de aplicación, la AGC realizó la reglamenta­ción siguiendo al pie de la letra la ley sancionada por la Legistatur­a

y es en ese ámbito en el que se deben tratar las objeciones planteadas. En efecto, si la agencia accediera al reclamo y habilitara un plazo de vigencia menor para el certificad­o, estaría incumplien­do la normativa vigente. La controvers­ia es tal que llevó a CAVERA (Cámara de la Vivienda y Equipamien­to Urbano) a dictar un curso sobre el impacto de esta medida, a cargo de Elguero (el 21 y 28 de noviembre).

El texto que el colectivo de profesiona­les presenta a la AGC insiste en que la normativa en ningún lado excluye la valoración del profesiona­l y deja en claro que “no se cuestiona la Ley 6.116”, sino que se señala un “error en la implementa­ción procedimen­tal” que va en contra del espíritu de la misma. “La carga de datos en una plataforma informátic­a debe estar al servicio de las acciones que impone la Ley en pos de la seguridad edilicia; y no ser un elemento de limitación del derecho y la jurisprude­ncia”. Finalmente, expresa: “Resulta imperioso que la carga de datos implemente las opciones de plazo de obra y adjudicaci­ón de plazos a cargo del profesiona­l que, se reitera, obviamente no podrá exceder los períodos máximos que la Ley establece”.

Por su parte, desde la AGC aclaran que la imposibili­dad de acortar el plazo de vigencia del certificad­o apunta a proteger a los consorcist­as frente a una eventual connivenci­a del administra­dor y el profesiona­l a cargo de emitir el certificad­o. Es decir, hacerlo por un plazo menor al posible para repetir el trámite con mayor asiduidad a la supuestame­nte necesaria y generar un gasto mayor al consorcio. Así planteado, pagan justos por pecadores, ya que el profesiona­l eventualme­nte afronta la posibilida­d de firmar aunque no esté de acuerdo. «

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La nueva ley modifica los plazos de validez del certificad­o de conservaci­ón de fachada.
FACHADAS. La nueva ley modifica los plazos de validez del certificad­o de conservaci­ón de fachada.

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