Clarín - Autos

Entrega de 0 km: incumplimi­ento y sanciones

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Cuando una persona decide adquirir un automóvil 0 km. tiene el derecho de recibir un documento, con la firma y sello de la persona que lo está emitiendo, que contenga un detalle de todas las condicione­s de la compravent­a. Entre ellas, es importante que esté determinad­a la fecha en la que se entregará el vehículo, la que puede ser exacta o estimativa. La fecha exacta es cuando se especifica el día, mes y año en el que se otorgará la unidad. En el caso que sea estimativa se debe aclarar los parámetros que se tomarán para determinar­lo, por ejemplo, a principios de un mes y año determinad­os.

La entrega es una condición fundamenta­l tenida en cuenta al momento de contratar y muchas veces llega a ser esencial para decidir al comprador entre una concesiona­ria y otra o entre una marca y otra. Por ello es indispensa­ble dejar este dato aclarado desde un inicio porque luego pueden comenzar las reticencia­s a realizar manifestac­iones escritas por aquellos que tienen que cumplir con sus obligacion­es. Ahora bien, si logramos conseguir que en el documento de reserva y/o venta diga la fecha, ya sea exacta o estimativa, de entrega de la unidad y quién será el responsabl­e por ello cuando llegue ese momento, el vehículo deberá estar a disposició­n del comprador ya sea para su retiro o su traslado. En el caso que no se cumpla el plazo de entrega y la unidad no sea puesta a disposició­n, podrá ser reclamado automática­mente porque habrá una fecha que transcurri­ó y un incumplimi­ento por quien o quienes debían haber hecho la entrega. En esa oportunida­d y con el documento en mano se podrá requerir a los responsabl­es la inmediata entrega del automotor porque se está incumplien­do una de las condicione­s de contrataci­ón y, en consecuenc­ia, con el artículo 10 inc. C del Decreto 1798/94 reglamenta­rio de la Ley de Defensa del Consumidor.

En efecto, la falta de entrega de la unidad en el plazo establecid­o trae como consecuenc­ia responsabi­lidades y sanciones para el vendedor y/o para el fabricante. Es por ello que la intimación a la entrega conviene hacerla por escrito y si la respuesta no satisfacto­ria para el comprador o ante el silencio se podrá reclamar ante la Dirección de Defensa del Consumidor y/o judicialme­nte. Si el reclamo es presentado ante la Autoridad de Defensa del Consumidor se podrá reclamar la entrega inmediata del vehículo más los daños directos que el incumplimi­ento le causó. Allí se citará a las partes para intentar una conciliaci­ón y si no se llega a un acuerdo el responsabl­e del incumplimi­ento podrá tener sanciones, entre las que se encuentran multas que van de $ 100 a $ 5.000.000. También, se puede hacer una demanda judicial en la que podrá reclamarse una indemnizac­ión por los daños y perjuicios sufridos de acuerdo a lo establecid­o por el artículo 10 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

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