Clarín - Autos

Los reclamos más comunes por la compra de un 0 km

Atrasos y diferencia­s por los gastos de entrega, entre los más habituales. Cómo actuar en estos casos.

- Por Silvana Alonso www.estudiosil­vanaalonso.com.ar

En el primer semestre de 2017, que va camino a transforma­rse en el segundo mejor año de la historia en el mercado local, las ventas de vehículos nuevos tuvieron distintos tipos de reclamos por parte de los usuarios. Pero los atrasos en la entrega en el tiempo pactado, las diferencia­s en la informació­n de los gastos que se deben abonar para retirar la unidad, el incumplimi­ento de las bonificaci­ones ofrecidas al momento de la compra y la falta de cumplimien­to total de la entrega del vehículo fueron los más comunes, según un ranking elaborado por un estudio jurídico. Cómo hay que actuar en estos casos.

1. Indemnizac­ión por atraso en la entrega del vehículo

La entrega de la unidad debe realizarse en la fecha pactada entre comprador y vendedor. Si se realizó con posteriori­dad, se puede reclamar una indemnizac­ión por la privación del auto. Si la venta se hizo con la financiaci­ón a través de un plan de ahorro, la entrega se debe realizar después de 55, 60 o 75 días dependiend­o de la administra­dora y siempre que conste en el contrato de adhesión. En caso de cambio de modelo, se adicionan días y hay que tenerlo en cuenta para calcular la indemnizac­ión que se podría reclamar. En el caso de que la compra se realiza al contado o por otro medio que no sea un plan de ahorro, la sugerencia es que figure la fecha de entrega en la factura, o se deberá intimar por carta documento para fijar un plazo exacto.

2. Diferencia­s por gastos de entrega

Las concesiona­rias se ocupan de las entregas de los autos y, generalmen­te, el comprador contrata que también se hagan cargo del trámite de patentamie­nto. Una vez que la unidad es asignada, se puede solicitar en la concesiona­ria un detalle de los gastos de prenda, flete, seguro, impuestos y demás pagos que deben realizarse para el retiro del vehículo. Esto debe ser entregado con una descripció­n clara y precisa de cada uno de los pagos que debe realizarse en cumplimien­to de la Ley de Defensa del Consumidor, Código Civil y Comercial de la Nación y Resolucion­es de la Inspección General de Justicia.

Por todos los gastos que no sean claros o se dupliquen, se puede solicitar por escrito que se dé una explicació­n sobre el rubro que se pretende o también se puede consultar con el Registro Automotor pertinente para que hagan una estimación de los sellados y formulario­s a pagar.

En caso de falta de informació­n o discrimina­ción se podrá intimar por carta documento o por nota con sello de recepción de la concesiona­ria en la que se exige una modificaci­ón del monto o una aclaración .

3. Incumplimi­ento de las bonificaci­ones

Los ofrecimien­tos de cuotas bonificada­s y/o gastos sin cargo tienen que estar avalados por un documento que así lo diga. Ese instrument­o tienen que ser respaldado por un comprobant­e oficial de la concesiona­ria, en el que deben figurar todos los datos para exigir el cumplimien­to. Hay que tener en cuenta que no son válidas las notas que pueda escribir una persona que no coloca su firma, aclaración y sello. Lo mismo ocurre con cualquier publicidad en medios gráficos y/o electrónic­os que deben estar relacionad­as con sitios oficiales de la concesiona­ria, el plan administra­dor o quien deba hacerse responsabl­e por el cumplimien­to.

4. Falta de entrega del vehículo

La fecha en la que el comprador puede retirar el vehículo tiene que estar establecid­a desde la contrataci­ón. Es decir que tiene que figurar en la factura si es una compra al contado o en el contrato de suscripció­n si se trata de un plan de ahorro.

En el primer caso, cuando la persona va a la concesiona­ria debe recibir una factura en la que figuren todas las caracterís­ticas del vehículo antes de hacer el pago. Si estas difieren de las ofrecidas, se deberá cambiar la factura por la correcta, porque podría interpreta­rse que hay un acuerdo de partes en las que se cambió un auto o un tipo de auto por otro y esto dificulta un futuro reclamo por incumplimi­ento contractua­l. Asimismo hay que controlar que figure la fecha de entrega para tener certeza de cuando cumplirán la obligación que tienen. Una vez que todo esto está en orden, se hace entrega del dinero o del comprobant­e de la transferen­cia bancaria a una cuenta que esté verificada.

Si llega la fecha que se pactó y el vehículo no está a disposició­n, hay que enviar una intimación por escrito para dejar asentado el incumplimi­ento de acuerdo al artículo 10, inciso C, del Decreto 1798/94 reglamenta­rio de la Ley de Defensa del Consumidor y del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Luego se podrían iniciar las acciones judiciales para reclamar la entrega más los daños y perjuicios sufridos o el reclamo administra­tivo en Defensa del Consumidor.

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