Modificaciones al CEDIN
Con los cambios realizados el Banco Central intenta incentivar su utilización.
Con la nueva comunicación “A” 5628 el Banco Central de la República Argentina propone nuevas formas para agilizar e incentivar el uso del CEDIN en operaciones inmobiliarias. Surgen como los puntos a destacar los siguientes: “La entidad financiera interviniente deberá arbitrar los medios, en forma previa si fuera necesario, para procurar que la verificación del certificado y de la aplicación y el cobro se realicen en el mismo acto de presentación del CEDIN”. “La entidad financiera interviniente deberá admitir la presentación - con una antelación no mayor a tres días hábiles de la fecha de la operación- de la pertinente documentación provisoria según el tipo de operación de que se trate”. Se aclara en el comunicado que para poder hacerse de los dólares en el día de la escritura se deberán presentar con antelación las siguientes documentaciones según el tipo de operación que se trate: - Proyecto de escritura traslativa de dominio y/ o de boleto de compraventa con constancia de entrega de posesión y poder irrevocable para escriturar. - Proyecto de certificación de obra - proyecto de instrumento por el cual se constituyan los derechos sobre la unidad a adquirir y copia de la documentación a que se refieren los acápites. - Copia de la factura o recibo de materiales de construcción. Para la construcción de viviendas nuevas se admitirá la aplicación de los CEDIN tanto a la proporción del costo de la construcción de las nuevas viviendas como del terreno en el cual se construye el inmueble. En el caso de los “Fideicomisos Inmobiliarios” se admitirá la verificación de la aplicación mediante la presentación de los siguientes elementos: copia autenticada por escribano del contrato, certificado de dominio del terreno, boleto de compraventa instrumentado por escritura pública, permiso o autorización de obra y plano de obra aprobado. También queda aclarado que “cuando el fiduciario contrate una empresa constructora para realizar la obra, los CEDIN podrán ser presentados por éste para su aplicación”. En los casos de “Refacción, ampliación o mejora de inmuebles” se pide la certificación de obra y, cuando se trate de la adquisición de materiales para la construcción a proveedores inscriptos en el respectivo registro, también se deberán presentar todas las facturas o recibos en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos a la venta de dichos materiales adquiridos. Tambien la comunicación “A” 5628 aporta normas para aplicar en los casos de proveedores de materiales para la construcción no inscriptos en el registro. La modificatoria termina llamando a las entidades financieras a promocionar el uso del CEDIN “Las entidades financieras alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con cuentas de depósito, carteles informativos de la operatoria con CEDIN, cuyo modelo dará a conocer el Banco Central”. “Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar en todas sus sucursales la adecuada capacitación del personal que aplicará esta operatoria” dice además al final el nuevo comunicado.