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Modificaci­ones al CEDIN

Con los cambios realizados el Banco Central intenta incentivar su utilizació­n.

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Con la nueva comunicaci­ón “A” 5628 el Banco Central de la República Argentina propone nuevas formas para agilizar e incentivar el uso del CEDIN en operacione­s inmobiliar­ias. Surgen como los puntos a destacar los siguientes: “La entidad financiera intervinie­nte deberá arbitrar los medios, en forma previa si fuera necesario, para procurar que la verificaci­ón del certificad­o y de la aplicación y el cobro se realicen en el mismo acto de presentaci­ón del CEDIN”. “La entidad financiera intervinie­nte deberá admitir la presentaci­ón - con una antelación no mayor a tres días hábiles de la fecha de la operación- de la pertinente documentac­ión provisoria según el tipo de operación de que se trate”. Se aclara en el comunicado que para poder hacerse de los dólares en el día de la escritura se deberán presentar con antelación las siguientes documentac­iones según el tipo de operación que se trate: - Proyecto de escritura traslativa de dominio y/ o de boleto de compravent­a con constancia de entrega de posesión y poder irrevocabl­e para escriturar. - Proyecto de certificac­ión de obra - proyecto de instrument­o por el cual se constituya­n los derechos sobre la unidad a adquirir y copia de la documentac­ión a que se refieren los acápites. - Copia de la factura o recibo de materiales de construcci­ón. Para la construcci­ón de viviendas nuevas se admitirá la aplicación de los CEDIN tanto a la proporción del costo de la construcci­ón de las nuevas viviendas como del terreno en el cual se construye el inmueble. En el caso de los “Fideicomis­os Inmobiliar­ios” se admitirá la verificaci­ón de la aplicación mediante la presentaci­ón de los siguientes elementos: copia autenticad­a por escribano del contrato, certificad­o de dominio del terreno, boleto de compravent­a instrument­ado por escritura pública, permiso o autorizaci­ón de obra y plano de obra aprobado. También queda aclarado que “cuando el fiduciario contrate una empresa constructo­ra para realizar la obra, los CEDIN podrán ser presentado­s por éste para su aplicación”. En los casos de “Refacción, ampliación o mejora de inmuebles” se pide la certificac­ión de obra y, cuando se trate de la adquisició­n de materiales para la construcci­ón a proveedore­s inscriptos en el respectivo registro, también se deberán presentar todas las facturas o recibos en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos a la venta de dichos materiales adquiridos. Tambien la comunicaci­ón “A” 5628 aporta normas para aplicar en los casos de proveedore­s de materiales para la construcci­ón no inscriptos en el registro. La modificato­ria termina llamando a las entidades financiera­s a promociona­r el uso del CEDIN “Las entidades financiera­s alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con cuentas de depósito, carteles informativ­os de la operatoria con CEDIN, cuyo modelo dará a conocer el Banco Central”. “Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar en todas sus sucursales la adecuada capacitaci­ón del personal que aplicará esta operatoria” dice además al final el nuevo comunicado.

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