Inmuebles
Entrará en vigencia el 1 de agosto y modificará aspectos sustanciales sobre contratos de locación y moneda extranjera.
El 1° de agosto entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, que introduce grandes cambios para la vida cotidiana. Su puesta en marcha genera tanta expectativa como controversia sobre cómo su implementación impactará en esta industria, teniendo en cuenta que la nueva norma toca puntos sustanciales como alquiler, formas de contratación, moneda extranjera y regulación de clubes de campo y barrios cerrados. En el marco de Expo Construir, el encuentro de negocios del mercado de la construcción realizado en Hilton Hotel Buenos Aires, el 2 y 3 de julio últimos, Argenprop auspició una charla en la que especialistas en derecho inmobiliario despejaron dudas sobre la implementación del nuevo Código en la industria de la construcción y el negocio inmobiliario. El Dr. Agustín Pérez Cambiasso destacó: “El código es auspicioso incorporando doctrina y jurisprudencia positivas para el mercado de la construcción”. Mientras tanto, el Escribano Claudio Scarano, asesor notarial de la Cámara Inmobiliaria Argentina, alentó a no tener miedo ante los cambios. “El código exige profesionalizar cada vez más la actividad. Y ser claros, muy claros, a la hora de los contratos, comenzando por contar el cuento de para qué y por qué dos personas se reúnen, cuidar la expresión de las ofertas y las tratativas preliminares”. Sin embargo, dentro del panel, el Dr. Daniel Butlow, especialista en arquitectura legal, admitió tenerle miedo y respeto al nuevo Código. “Ha cambiado sustancialmente el paradigma y con él, los valores”, expresó. “El capítulo de las locaciones ha sufrido una comprensión. En el sistema del Código Civil de Vélez Sarsfield tenemos 163 artículos que se refieren a la materia locativa. A partir del 1° de agosto, se reducirá a 39 artículos. Lo breve, si bueno, dos veces bueno. Pero, a veces, han comprimido demasiado y quedaron cuestiones en el tintero”, subrayó el Dr. Enrique Abatti. En lo que a locación inmobiliaria respecta, el punto vital es la pesificación: no puede haber más locaciones en moneda extran- jera. De hecho, el dólar será, a partir de agosto, una cosa y no una moneda. Por otra parte, cambia la forma de los contratos que deben ser hechos por escrito, al igual que sus prórrogas y modificaciones. En cuanto a los tiempos, hay un cambio enorme dado que el plazo máximo ahora es de 10 años, y a partir de agosto será de 20 años para locación habitacional y 50 para otros destinos. Además se elimina el convenio de desocupación, pudiendo el locatario renunciar al plazo mínimo de 2 años, que es universal tanto para vivienda de uso comercial o industrial. “En líneas generales, la reforma es positiva pero ha traído cuestiones complicadas en relación a la parte de moneda extranjera, porque el proyecto original del Dr. Lorenzetti coincidía con el artículo del Código actual, que refiere a que la moneda extranjera tiene el mismo tratamiento que la de curso legal. Esto se terminó: ahora la moneda extranjera será una cosa”, explicó el Dr. Enrique Abatti (h). Más comunitario que individualista, el nuevo Código asume una tendencia mundial. Pero habrá que verlo en funcionamiento: muchas cuestiones se van a judicializar. Llegan grandes conflictos entre partes locadoras y locatarios, y habrá que estar preparado. __________________________
Epígrafe de la foto De izquierda a derecha, el moderador Arq. Sandro Ortíz; Dr. Daniel Butlow; Lic. Mario Gómez; Dr. Claudio Scarano y Dr. Agustín Pérez Cambiasso, protagonistas de la charla sobre Nuevo Código Civil y Comercial en Expo Construir