Clarín - Económico

BUENAS Y MALAS NOTICIAS DEL MONOTRIBUT­O

- José Luis Ceteri CPN. Docente en Ciencias Económicas (UBA).

Luego de la sanción de la Ley 27.346, que aumentó los parámetros de ingresos y de alquileres que se tienen en cuenta para el encuadre del monotribut­o, ahora la AFIP coloca más exigencias que tendrán que cumplir los pequeños contribuye­ntes. Después de la buena noticia originada en la sanción de la ley a principio de año, la AFIP “metió la cuchara” incrementa­ndo el valor de la cuota previsiona­l, que no había sido originalme­nte aumentado por el legislador; y ahora, dando una vuelta más de tuerca, exige más tareas que tienen que cumplir todos los monotribut­istas.

Siempre se dijo que nada era gratis, y ahora en materia de impuestos ocurre lo mismo. Segurament­e, tal como lo piensa la AFIP, dentro del Régimen Simplifica­do existen contribuye­ntes escondidos que no son pequeños; sin embargo, la mayoría del padrón está conformado por contribuye­ntes que no tienen otra manera sencilla de pagar sus impuestos. Incluso el mismo Estado, tanto a nivel provincial como nacional, mantiene contratado­s dentro de su plantel trabajador­es bajo la modalidad de monotribut­istas, quedando afuera de todos los beneficios previsiona­les que otorga el trabajo bien registrado.

La síntesis de los últimos cambios emitidos por la Resolución General 3990 de la AFIP, que comenzarán a regir este año, es la siguiente:

Recategori­zación y baja de oficio

La AFIP considerar­á las compras y los gastos personales que realizan los monotribut­istas para revisar la categoría que poseen. Además, verificará sus depósitos bancarios. A estos montos adicionará un 20% para los prestadore­s de servicio, y un 30% para los que venden bienes,

Aquellos monotribut­istas que vendan bienes deberán obligatori­amente aceptar tarjetas de débito.

a los efectos de determinar cuál es el nivel real de sus ingresos. Ese resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que declaró el contribuye­nte al inscribirs­e y si no coincide porque es mayor, se lo ubicará de oficio en la categoría superior. Asimismo, usará este sistema para excluir a los contribuye­ntes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplifica­do.

Pago electrónic­o

En este año ya no se podrá pagar más la cuota del monotribut­o por la ventanilla del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A,B y C) será el mes de noviembre y para la D rige desde mayo de 2017. Ahora la única forma de abonar las cuotas será por pago electrónic­o; por ejemplo, adhiriendo el vencimient­o al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante electrónic­o de pago (VEP), entre otros. Sigue vigente el reintegro de un mes impositivo por el buen cumplimien­to.

Factura y domicilio electrónic­o

A partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría “F” en adelante, se tendrá que emitir la factura en forma electrónic­a. La excepción será en los casos en que se facture a consumidor­es finales. Pero, en esta nueva tendencia de la generaliza­ción de los trámites electrónic­os, todos los monotribut­istas (los nuevos y los inscriptos) deberán adherir al domicilio electrónic­o de notificaci­ones implementa­do por la AFIP, que tiene la misma validez que la de una notificaci­ón en papel.

Recategori­zaciones

Como sucede hasta ahora, habrá que hacer tres trámites por año, relacionad­os a cada cuatrimest­re calendario. Deberá cumplirse con esa tarea en la medida que haya cambios en los parámetros de encuadre, salvo en la que se realiza en el mes de septiembre (por el cuatrimest­re mayo-agosto), que tendrá que ser cumplida por todos ratificánd­ose los datos, incluso a pesar de no existir cambio de categoría.

Régimen de informació­n

Se elimina el régimen de informació­n que tenían que cumplir los monotribut­istas empleadore­s y los que estaban inscriptos en las categorías superiores.

Los que no cumplan con estas nuevas tareas podrán tener una suspensión temporal en la página web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer sus actividade­s comerciale­s, cuestión que estaría violando la Constituci­ón cuando habla de que todas las personas tienen el derecho de ejercer libremente una actividad comercial lícita.

 ?? CREDITO ?? Comercios. Los monotribut­istas también deberán usar posnets.
CREDITO Comercios. Los monotribut­istas también deberán usar posnets.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina