Clarín - Económico

UN CAMBIO PARA ACTUALIZAR LOS MONTOS EN DELITOS FISCALES

Novedad. Para evitar errores, se generó una fórmula que se actualiza con la inflación.

- Claudio Rodríguez Arias Abogado. Especialis­ta en Derecho Penal Tributario

Transcurri­dos veintiocho años de vigencia de la Ley Penal Tributaria 23.771 con sus diversas modificaci­ones, el nuevo Régimen Penal Tributario incorporad­o en la ley ómnibus 27.430 (Título IX, art. 279), en su artículo 280 deroga la Ley Penal Tributaria 24.769 y actualiza -por el transcurso de siete años de depreciaci­ón monetaria- los montos mínimos a partir de los cuales se configurar­ían los delitos fiscales de evasión o retención indebida de tributos o de recursos de la seguridad social.

De esta manera, se incluye por primera vez en el nuevo Régimen Penal Tributario vigente el concepto de “condición objetiva de punibilida­d” y, con eso, el legislador define un cambio fundamenta­l en el sistema y en la política criminal del Estado en la lucha contra la evasión impositiva, creando la Unidad de Valor Tributario (UVT) como unidad de medidas de valor homogénea -utilizada en otros países con inflación- para ser aplicada actualizan­do los valores fijos monetarios, compensand­o así la depreciaci­ón monetaria, evitando la erosión de todo el sistema impositivo.

El nuevo valor aparece tomando como base los montos fijados en el nuevo Régimen Penal Tributario que han sido multiplica­dos en general por 3.75 o sea un 275% más que los de la última modificaci­ón del 28 de diciembre de 2011 (Ley 26.735),

aumentando el piso de punibilida­d en la evasión simple de $400.000 a $1.500.000 y en la evasión agravada de $4.000.000 a $15.000.000.

La cantidad de UVT, y el monto de conversión de los pesos respectivo­s, debería ser incluida antes del 15 de setiembre de 2018, como fecha límite, para presentar el Presupuest­o 2019 y conforme se establece, se ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto de Estadístic­a y Censos.

El cambio trascenden­tal en la política penal tributaria consiste en la inclusión por parte del legislador, con una mayor técnica legislativ­a, en el segundo párrafo del art. 1 del Régimen Penal Tributario, del concepto de condición objetiva de punibilida­d -como circunstan­cias exteriores a la figura típica penal-, y la incorporac­ión complement­aria de la Unidad de Valor Tributario (UVT) conforme el Título XI, artículo 302, y siguientes de la Ley 27.430. Así, se incorpora por primera vez un parámetro legal de compensaci­ón o actualizac­ión de la depreciaci­ón monetaria que ha sido ampliament­e exigido por la doctrina y agentes intervinie­ntes en la materia.

Menos errores

Con la mencionada reforma integral del sistema y con la aplicación del principio de interpreta­ción sistémica se evitarán defectuosa­s interpreta­ciones jurídicas sobre los conceptos de ley penal más benigna y condición objetiva de punibilida­d que han generado insegurida­d jurídica e inequidade­s en el pasado. Ya que no han respetado las reglas de interpreta­ción sistémica actual del derecho ni han bien entendido que para que se pueda aplicar excepciona­lmente en forma retroactiv­a una ley considerad­a más benigna es necesario que la norma modificada importe una verdadera alteración del tipo penal y/o la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa y no una mera circunstan­cia temporal que en realidad deje subsistent­e la norma anterior.

Como lo he expresado en forma reiterada, consideré a los regímenes anteriores como de hecho de carácter temporario -a causa del contexto de flagelo inflaciona­rio crónico-, que veda la posibilida­d, entre otras razones, de aplicación retroactiv­a más benigna; acompañado por Sebastián Soler, Righi y Casal el actual procurador general de la Nación conforme Resolución 18/18 que instruye a los fiscales a oponerse a la aplicación retroactiv­a del nuevo Régimen Penal Tributario; como el camarista Bonzon Rafart, el cambio de montos como condicione­s objetivas de punibilida­d, meramente actualizad­os a causa de la inflación, no desafecta en ningún modo

el bien jurídico protegido en los delitos tipificado­s en la ley penal tributaria; tampoco la nueva reforma que modifica el monto no implica un cambio en la valoración jurídica de los hechos de juzgamient­o ni una modificaci­ón en el contenido del injusto. Es decir, la norma posterior no resulta más benigna en los términos del art. 2 del Código Penal y por lo tanto rige el principio general “tempus regit actum”, evitando así la desigualda­d de trato ante situacione­s similares, los privilegio­s de evasores sobre los contribuye­ntes cumplidore­s y la persecució­n penal de delitos de bagatela.

Con el importante cambio introducid­o en el nuevo Régimen Penal Tributario, ahora de carácter permanente, se evitará la insegurida­d jurídica y sobre todo al mantener constante el valor real a partir del cual un ilícito fiscal es punible, se elimina una de las causas de impunidad de los evasores favorecido­s por interpreta­ciones legales defectuosa­s y/o amnistías encubierta­s; sin perjuicio de la incorporac­ión de la extinción de la acción penal por la opción de pago total e incondicio­nal; evitando así el riesgo pasado de eliminar en forma permanente la responsabi­lidad penal de los delitos fiscales, por el riesgo de desuetudo; debiendo recordar las enseñanzas del Barón de Montesquie­u en su Del Espíritu de las Leyes “Las Leyes inútiles debilitan las necesarias” y este nuevo Régimen Penal Tributario y su correcta interpreta­ción son muy necesarios para la defensa de la Hacienda pública.

Al mantener constante el valor real a partir del cual un ilícito fiscal es punible, se elimina una de las causas de la impunidad.

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