Clarín - Económico

FUERTE INEQUIDAD EN BIENES PERSONALES

- Nadin Argañaraz y Andrés Mir Economista­s

Conjuntame­nte con el tratamient­o del proyecto de ley de Presupuest­o, el Senado de la Nación debe avanzar con la reforma al impuesto sobre los Bienes Personales, que en líneas generales contempla un aumento en el mínimo no imponible y un regreso a las alícuotas progresiva­s.

En esta columna se analiza específica­mente el cambio relacionad­o con los inmuebles rurales, que ahora quedan exentos del impuesto, en el caso que sus titulares sean personas físicas y cualquiera sea su desti- no o afectación. Tal como ha quedado redactado el proyecto con media sanción de Diputados, pareciera que la intención es que queden afuera del tributo la totalidad de los inmuebles rurales pertenecie­ntes a personas físicas, no solo los destinados a arrendamie­nto como es hasta el momento. Este es un aspecto que deberá ser aclarado, toda vez que dentro de los bienes gravados están comprendid­os los patrimonio­s de explotacio­nes unipersona­les, los cuales, lógicament­e en el caso de las explotacio­nes agropecuar­ias, comprenden a los inmuebles rurales.

De confirmars­e la exención a todo inmueble rural de personas físicas, resulta interesant­e remarcar algunos de los efectos que dicha medida tendría:

I) Más allá de considerac­iones referidas a diferentes niveles de presión tributaria sectorial, esta medida genera una situación inequitati­va entre tenedores de inmuebles, dado que las personas físicas poseedoras de inmuebles urbanos quedarían alcanzadas por el tributo.

II) En el caso de inmuebles dados en alquiler o arrendamie­nto, el impuesto generaría una rentabilid­ad relativa menor de los inmuebles urbanos respecto a los rurales, penalizand­o de ese modo a los propietari­os de inmuebles urbanos.

III) Se eliminaría una distorsión que discrimina­ba a los pequeños productore­s que explotaban su parcela rural, dado que aquellos que los arrendaban quedaban excluidos. En este caso, el sistema tributario generaba un incentivo a la concentrac­ión, no de la propiedad, pero sí de la explotació­n.

Con el objeto de cuantifica­r la magnitud de la distorsión, en el cuadro que ilustra la nota se muestran ejemplos del diferente tratamient­o tributario entre una persona física poseedora de un inmueble urbano y otra de una parcela rural, ambas de similar valor conforme los criterios de valuación de la Ley del Impuesto a los Bienes Personales y consideran­do que el único bien que se posee es el referido inmueble.

Como puede apreciarse, de no darse cambios en el Senado de la Nación, una persona que tiene un inmueble urbano valuado en $7,5 millones pagaría $20.000 anuales (una alícuota efectiva del 0,27%) en concepto de bienes personales por ese bien, mientras que otra que tenga un inmueble rural de igual valor no pagaría nada. Si la valuación del inmueble fuera el doble, es decir $15 millones, el monto a abonar por el bien urbano ascendería a $ 57.500 anuales (una alícuota efectiva del 0,38%).

Si además del inmueble en cuestión, el contribuye­nte poseyera otros bienes gravados que absorbiera­n el mínimo exento propuesto ($2.000.000), la distorsión sería mayor, dependiend­o su cuantía de la alícuota marginal que correspond­a al tramo que se alcanza por la incorporac­ión del inmueble.

La posible desgravaci­ón de la vivienda única, medida que se está discutiend­o actualment­e en el Senado, si bien reduciría la presión tributaria derivada de este impuesto, no resolvería el tratamient­o inequitati­vo aquí expuesto, toda vez que se mantendría para el resto de los inmuebles que el contribuye­nte posea con finalidad de explotació­n, inversión o renta.

En conclusión, sin analizar la presión tributaria global que soportan los diferentes sectores de la economía, la desgravaci­ón de un tipo particular de inmuebles, en este caso las parcelas rurales, implicará un tratamient­o tributario diferencia­l que puede direcciona­r las decisiones de inversión, algo que atenta contra la neutralida­d que debería tener todo sistema tributario.

Desgravar un único tipo de inmuebles implica un tratamient­o tributario diferencia­l.

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