Clarín - Económico

Jubilados: cuidado con los plazos fijos

Piso. Los intereses que generan las operacione­s pueden incrementa­r la retención del gravamen.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

Los jubilados y pensionado­s tienen un mínimo no imponible por Ganancias equivalent­e a 6 haberes mínimos, hoy de $69.170,64, que se ajusta cada 3 meses. Pero si perciben intereses por realizar algún plazo fijo, pierden ese mínimo y les retienen un monto mayor por Ganancias porque se aplica el mínimo no imponible general ($38.302, soltero sin cargas de familia). En cambio, si en lugar del plazo fijo compran dólares u otra moneda extranjera, mientras no los vendan no realizarán la diferencia de cambio y podrán seguir con el mínimo no imponible de 6 haberes mínimos.

“Entendemos que el Congreso Nacional debería revisar esta norma, atento a que en general estas inversione­s financiera­s realizadas por jubilados y pensionado­s no tienen como propósito obtener una ganancia, sino que tan solo buscan el resguardo del poder adquisitiv­o de la moneda frente al proceso inflaciona­rio que sufre la economía del país”, le dijo al Económico el especialis­ta Marcelo Rodríguez, de MR Consultore­s.

Rodríguez explicó que, para los jubilados y pensionado­s, la suba de la ganancia no imponible y deducción especial a 6 veces la suma de los haberes mínimos “generó una sensible reducción de la carga fiscal efectiva que deben soportar jubilados y pensionado­s, incrementa­ndo su capacidad de consumo”.

Sin embargo, agregó, la ley “condiciona el goce pleno de este beneficio al cumplimien­to de dos requisitos, uno referido a la composició­n patrimonia­l y el otro vinculado con los ingresos percibidos”. En relación con el patrimonio, la deducción no será procedente para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivam­ente de la tenencia de un inmueble para vivienda única. Y para el caso de los ingresos, el beneficio no resultará de aplicación para quienes perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos.

“Sería el caso —dice Rodríguez— de quienes perciben haberes jubilatori­os y/o pensiones, y cobran además sueldos en relación de dependenci­a o prestan servicios como monotribut­istas, dividendos, alquileres, honorarios como directores de sociedades u otras rentas. En todos los casos pierden el citado beneficio”. Pero, ”puede ocurrir además que estos sujetos inviertan una parte de sus ingresos o de sus ahorros en plazos fijos u otras inversione­s financiera­s, percibiend­o intereses por estas colocacion­es. Atento a que la norma no contempla montos mínimos, cualquiera sea el monto del ingreso percibido, el jubilado también perderá el beneficio”.

Ahora, si el jubilado o pensionado decidiera adquirir moneda extranjera, mientras no venda la tenencia no se realizará la ganancia por la diferencia de cambio, razón por la cual se podrá gozar del beneficio fiscal hasta que ocurra este hecho”, concluyó Rodríguez.

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Piso. Hoy pagan Ganancias quienes ganan más de 6 haberes mínimos.

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