Clarín - Económico

Nuevos acuerdos para proteger al país de demandas predatoria­s

Resguardo. Para las futuras inversione­s se buscará restringir las condicione­s excesivame­nte ventajosas que se les daban a los inversores en los 90.

- Cledis Candelares­i Especial para Clarín

Si rigiera con España el nuevo modelo de tratado bilateral de inversión que empezó a utilizar Argentina, difícilmen­te se hubiese producido el último fallo adverso a favor de los ex fundidos concesiona­rios de Aerolíneas Argentinas y se restaría chances a la demanda por US$3.000 millones por la reestatiza­ción de YPF. La fórmula que el país empezó a aplicar en los acuerdos con Japón, Qatar y Emiratos Arabes es mucho más restrictiv­a para el inversor extranjero que busca millonaria­s indemnizac­iones en tribunales foráneos como el Ciadi y más contemplat­iva del poder regulador estatal.

Un equipo interminis­terial de Producción, Cancillerí­a, Hacienda, Procuració­n y Afip trabajó en un modelo de tratado que intenta garantizar mayor ecuanimida­d entre los derechos de las empresas y el Estado local. Este esquema impide iniciar juicios paralelos, exigir resarcimie­ntos por defraudaci­ón de expectativ­as, permite objetar a árbitros que tengan vínculos con empresas litigantes y excluye expresamen­te a los tenedores de bonos de la categoría de inversores, entre otros paliativos.

El país es uno de los más demandados del mundo en institucio­nes de arbitrajes como en el Centro Internacio­nal de Arreglo de Diferencia­s Relativas a Inversione­s (Ciadi) y algunos otros, básicament­e, por la pesificaci­ón de tarifas que aplicó tras la crisis del 2001.

Las millonaria­s exigencias de los inversores que consideran vulnerados sus derechos se sustentan en los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) que se firmaron individual­mente con más de cincuenta países en los 90, cuando se intentaba afanosamen­te atraer capitales extranjero­s para las privatizac­iones. Con ese propósito, y a tono con la corriente legal de esa época, los textos tenían un sesgo a favor de los inversores, similar a la actitud que se atribuyen a los tribunales que arbitran.

Una de las condicione­s clave de esos acuerdos fue habilitar expresamen­te la jurisdicci­ón extranjera para dirimir conflictos entre las empresas y el Estado, que de hecho termina actuando como un reasegurad­or.

Aquel team oficial entendió que ningún inversor querrá resignar la posibilida­d de encarar un juicio fuera de los tribunales argentinos. Pero al menos se impuso una condición más equilibrad­a: las empresas no podrán litigar simultánea­mente acá y en el exterior especuland­o con sostener el expediente que tenga mejor suerte.

Pero hay otros cambios neurálgico­s ya aplicados en aquellos nuevos tratados bilaterale­s que esperan el aval parlamenta­rio. El principal fue precisar la obligación de brindar un “trato justo y equitativo” al inversor,

enunciado tan vago que ha dado lugar a reclamos de todo tipo, incluyendo la “defraudaci­ón de expectativ­as”. Desde esta perspectiv­a, hasta la no renovación de un contrato a un concesiona­rio podría habilitar una sustancios­a indemnizac­ión.

No sólo Argentina está tratando de regular en este sentido. El nuevo molde general de TBI de los EE.UU., a semejanza de los europeos, sigue esta línea. Para que un Estado viole derechos, tiene que incurrir en prácticas como un hostigamie­nto fiscal manifiesto, intervenir en los directorio­s de una compañía u otras por el estilo.

En este mismo sendero, los tratados de segunda generación también limitan la figura de la “expropiaci­ón indirecta” como consecuenc­ia de una medida oficial. El fin es impedir, según especifica­ba una fuente oficial consultada por el Económico, que en la hipotética situación que el Gobierno decidiera que en un futuro no circulen más autos a nafta, las automotric­es no puedan demandar sobre la base de aquella figura.

Los nuevos acuerdos también incluyen el concepto de “excepción”

para situacione­s en las que el país receptor de una inversión tuviera que tomar medidas que modifiquen las condicione­s del negocio para preservar al bien común. En la imprecisa redacción de los TBI noventista­s no existía este atajo y quizás por eso se perdieron muchas demandas: los defensores de la Procuració­n no pudieron sostener con éxito el argumento de que el país había entrado en una emergencia económica y social que lo obligó a tomar decisiones excepciona­les como la reformulac­ión de los contratos.

Con el nuevo modelo de TBI esa defensa hubiera tenido otro soporte y el Estado podría haber eludido pagos millonario­s, algunos ejecutados y otros que compromete­n desembolso­s futuros.

Entre otros retoques que tienden a equilibrar las fuerzas entre las empresas y el Estado regulador está la posibilida­d explícita de objetar al árbitro de un tribunal internacio­nal si se prueba que éste tiene alguna ligazón con la firma demandante, práctica bastante intrincada en el caso del Ciadi. Del mismo modo, el estrenado molde para futuros TBI excluye expresamen­te a los bonistas como sujetos amparados por estos acuerdos. Los fondos buitres también exigieron pagos ante ese tribunal ban comundiali­sta con la pretensión de ampararse en TBI que firmó con sus países de origen, Italia a la cabeza.

Es inquietant­e la idea de que esos tratados no fueron dados de baja hace poco más de una década, cuando hubiesen expirado naturalmen­te. Por decisión o negligenci­a se avaló tácitament­e la prórroga de facto y aho

Los nuevos acuerdos excluyen expresamen­te a los bonistas como sujetos amparados por estos convenios.

ra el proceso para modificarl­os es mucho más engorroso. De ahí que la apuesta sea a futuro y pueda involucrar nuevos tratados como el que se estaría por negociar con India.

Por el momento, y en el marco de aquellos tratados, el país tiene que enfrentar un pago de US$320 millones a quienes compraron el juicio iniciado por los otrora adjudicata­rios de Aerolíneas, aunque fue reestatiza­da en virtual situación de quiebra y con un pasivo negativo superior a los US$900 millones.

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Revés. La justicia de EE.UU. falló contra Argentina en el caso YPF.

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